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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 10 de setiembre de 2021 El Peruano / Designan Director de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2021-MIDIS Lima, 8 de setiembre de 2021VISTOS:El Memorando Nº D000465-2021-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando Nº D001208-2021-MIDIS-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº D000434-2021-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS se aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose en el literal e) del artículo 8 que el Despacho Ministerial designa a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por Resolución Ministerial Nº 048-2020-MIDIS se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 105-2019-MIDIS, el cual contempla el cargo estructural de Director/a de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considerado como cargo de confianza; Que, al encontrarse vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Recursos Humanos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Lorenzo Ovidio Mendoza Mota como Director de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1990089-1ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 226-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los numerales 7.1 y 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, autorizan durante los meses de febrero y marzo de 2021 a programar ampliaciones de turno por los servicios complementarios en salud, para los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, en el marco de la COVID-19; para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del referido Decreto Legislativo, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 038-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en recursos humanos y en formación en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, autoriza a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, durante los meses de abril a junio de 2021, la programación de ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud; indicando en el numeral 5.2 del referido artículo, que su aplicación se fi nancia con cargo a los recursos que fueron autorizados mediante el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 002-2021, utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último; Que, en ese marco, el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se ha considerado hasta la suma de S/ 2 538 219 894,00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito para el fi nanciamiento de las demandas de gastos destinadas a la prevención y contención del COVID-19; los que se trans fi eren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440;