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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 10 de setiembre de 2021 El Peruano / VISTOS; el Informe N° 000370-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000455-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000486-2021-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el O fi cio Nº 0466-2021-MPL/A del 03 de mayo de 2021, el señor Onésimo Huamán Daza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas, solicita declarar a Los Conocimientos, saberes y prácticas del pueblo kichwa de Lamas asociados a la producción de cerámica, provincia de Lamas, departamento de San Martín como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe N° 000370-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000455-2021-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a Los Conocimientos, saberes y prácticas del pueblo kichwa de Lamas asociados a la producción de cerámica, provincia de Lamas, departamento de San Martín; Que, existe evidencia histórica que indica que en, el siglo XVII, Martín De la Riva Herrera, entonces corregidor de Cajamarca, condujo expediciones de conquista a las poblaciones del área de in fl uencia de los ríos Mayo y Huallaga medio, ubicados en el actual departamento de San Martín. Aquellas poblaciones eran conocidas por los españoles como Motilones y Tabalosos e incluían a los pueblos de los Angahuallos, Amasifuentes, Cascaosoas, Guahenes, Suchiches y Lamas. En este contexto, De la Riva Herrera fundó en 1653 la ciudad de San Joseph de Lamas, siendo esta incendiada durante un levantamiento liderado por los caciques de los pueblos Angahuallos y Lamas. La rebelión fue aplacada y en 1656 se refunda la ciudad, esta vez en la cima de una montaña ubicada entre los ríos Mayo y Cumbaza, dándosele el nombre de Ciudad de la Santa Cruz del Triunfo de los Motilones de Lamas. Los sobrevivientes fueron integrados a la reducción, a cargo de la Compañía de Jesús, ubicándose cada pueblo en un barrio diferente de la nueva ciudad; Que, la Compañía de Jesús utilizó el quechua como lengua para evangelizar a las poblaciones reducidas, por lo que probablemente estas dejaron su variedad de lenguas para empezar a comunicarse en quechua, formándose la variante Chachapoyas-Lamas. Asimismo, empezaron a compartir las festividades cristianas, introducidas por los jesuitas. Actualmente, los kichwa de Lamas se localizan en comunidades en las riberas, laderas y alturas cercanas a la Cordillera Escalera, en una diversidad de climas y pisos ecológicos comprendidos entre los 400 y los 2500 m.s.n.m.; Que, entre las manifestaciones culturales del pueblo kichwa de Lamas, resalta su producción alfarera en la que predomina la utilidad a la estética; ello debido a su tradicional manufactura por parte de las mujeres para fi nes de autoconsumo y uso doméstico empleando técnicas completamente artesanales. Las piezas de cerámica se caracterizan por ser pesadas, de alta dureza, en ocasiones porosas y asimétricas, así como resistentes a la corrosión y al desgaste. Antiguamente, estas piezas no eran pintadas, pero en la actualidad se usan ciertos pigmentos orgánicos de la zona para su decoración; Que, la tecnología y los insumos que emplea el pueblo kichwa de Lamas para su producción alfarera están íntimamente ligados al entorno natural: tierras arcillosas; cocción al aire libre con leña, sobre suelo desnudo; decoración con tintes naturales y acabado con resinas; pinceles de plumas de gallina o de pelo humano; y cáscara y pulpa de plátano así como trozos de yuca. Utilizan tres materiales principales: metu (greda o arcilla), shañu (desgrasante y aglutinante) y yaku (agua). Asimismo, emplean tierras de colores, tintes y yanta, o leña; Que, el metu es la greda que se extrae de canteras de la zona, las cuales son denominadas por topónimos especí fi cos o por los nombres de las comunidades donde se encuentran. Por ejemplo, se tiene la cantera Urku metu, ubicada a una distancia de 8 km hacia el noroeste de Lamas; Sananku metu, ubicada cerca del pueblo de Pakchilla, a aproximadamente 13 km hacia el suroeste de Lamas; Mayu metu, cercano al pueblo de Shanao, a unos 12 km hacia el oeste de Lamas; Sentru metu, hacia el suroeste del pueblo de Maceda, a aproximadamente 15 km de Lamas. Hasta hace unos años, toda la familia, entre niños y adultos, iban caminando, llevando caballos y canastas para cargar la arcilla obtenida, pero hoy en día acuden en auto y recogen mayores cantidades que permiten elaborar un gran número de piezas de cerámica. El metu es de dos clases: rojo, para hacer ollas de cocina, y gris, para otros recipientes (puyñukuna) y platos (kallanakuna). La extracción del metu se realiza siguiendo un protocolo ritual ancestral. En primer lugar, deben entregarse alimentos, como maíz, arroz o frejoles a las familias kichwa de Lamas que viven en los terrenos donde se hallan las canteras. Luego, se realiza una ofrenda a la pacha mama o madre tierra para pedir permiso, ya que la greda se considera como un ser con características especiales. Al respecto, Luisa Elvira Belaúnde explica que las alfareras consideran que “la greda es celosa”, por lo que hay que respetar las reglas para evitar que se sienta insultada y se retire del lugar, haciendo que la cantera se seque. Así, antes de extraer la arcilla se ofrece humo de tabaco y cenizas. Generalmente, los hombres