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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 10 de setiembre de 2021 El Peruano / 2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 1990289-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Huánuco, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2021-MINEM/DM Lima, 8 de septiembre de 2021VISTOS: El Informe No 0370-2021-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; los Informes Nº 109-2021-MINEM-OGPP/OPRE y Nº 167-2021-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, respectivamente; el Informe Nº 756-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, señala que la citada norma tiene por objeto regular disposiciones para que dicho proceso sea coordinado, simpli fi cado y de aplicación a nivel nacional;Que, de conformidad con lo establecido por el acápite ii del literal o) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) se encuentra autorizado a realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 7´500,000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 soles) con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral en las regiones; Que, la precitada norma señala que, los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el mismo literal o) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, establece que los Gobiernos Regionales que reciben las transferencias fi nancieras en el marco de lo establecido en dicho literal, informan al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de citados recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo 16 del citado dispositivo legal, establece que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal n) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al mencionado artículo; Que, con fecha 05 de mayo de 2021 el MINEM y el Gobierno Regional de Huánuco suscribieron el Convenio Nº 002-2021-MINEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso Formalización Minera Integral, con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al referido Gobierno Regional, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional a fi n de que cuente con recursos económicos que le permitan continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, en virtud del numeral 8.1 de la Cláusula Octava del referido Convenio, el MINEM se compromete a transferir la suma ascendente a S/ 176 552,00 (Ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y dos y 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Huánuco, para ser destinada al proceso de formalización minera integral; Que, mediante el Informe Nº 0370-2021-MINEM/ DGFM la Dirección General de Formalización Minera sustenta la necesidad de realizar la transferencia del monto ascendente a S/ 176 552,00 (Ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y dos y 00/100 soles); indicando además que la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Huánuco, remite mediante O fi cio Nº 1295-2021-GRH-GRDE/DREMH-D el plan de trabajo para el presente año, el mismo que será fi nanciado con los mencionados recursos; Que, a través de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2021-00380-003 con Registro Nº SIAF 0000000885, la O fi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certi fi ca la existencia de recursos presupuestales por el monto S/ 6´000,000.00 (Seis millones y 00/100 soles), para fi nanciar los Convenios de cooperación con los gobiernos regionales para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral; Que, mediante el Informe Nº 109-2021-MINEM-OGPP/ OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de