NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Viernes 10 de setiembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego); Que, el articulo 8 numeral 1, literal a), de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – INRENA; Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, a tenor del marco legal vigente, los Bosques de Producción Permanente establecidos al amparo de la derogada Ley Nº 27308, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), creado mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, cuya super fi cie aprobada fue de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 313 438 ha.), Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha); Que, al haberse creado el BPP Loreto por Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la exclusión de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI”; y que el artículo 5, establece la documentación necesaria para la exclusión de dichas áreas del BPP; Que, mediante O fi cios Nº 0345-2021-GRL-DRA-L/ DISAFILPA-390, y Nº 0365-2021-GRL-DRA-L/DISAFILPA-389, la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto solicita y remite la documentación para el Redimensionamiento del BPP Loreto por exclusión del área de las Comunidades Nativas Nueva Floresta – Rio Napo, Cerro de Pasco (Sectores A y B) y Nuevo Antioquia, respectivamente, en virtud a la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI”; Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000272-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, que contiene el análisis de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto, respecto de la Zona 5A, zona redimensionada con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000101-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE, por exclusión del área de las Comunidades Nativas Nueva Floresta – Rio Napo, Cerro de Pasco (Sectores A y B) y Nuevo Antioquia, los cuales fueron presentados por la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto, señalando que se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI”, prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, y que los documentos presentados se encuentran conforme a la documentación necesaria establecida en el artículo 5 de los citados Lineamientos; ante lo cual propone el redimensionamiento de la Zona 5A del BPP Loreto; Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Loreto, el Cuadro Nº 09: Área actual del BPP de Loreto, incluido en el Informe Técnico Nº D000272-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, describe que el área actual del citado BPP es 7120949.3909 ha, conforme se muestra a continuación: Área actual del BPP Loreto Zona s Área (ha) O ficial Documento Legal ZONA 1ZONA 1A 1166744.6080RDE Nº D000078-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 1B 79196.9586RDE Nº D000078-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 1B-1 689.9288RDE Nº D000078-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 1B-2 102.6477RDE Nº D000078-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 2 ZONA 2 55366.0000 RM Nº 1349-2001-AG ZONA 3 ZONA 3 38968.5628RDE Nº D000078-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 4ZONA 4A 595.7385RDE Nº D000078-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 4C 19132.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA ZONA 4D 94595.4100 RM Nº 0251-2013-MINAGRI ZONA 4E 1630.7772RDE Nº D000078-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 4F 137731.0765RDE Nº D000101-2021- MIDAGRI-SERFOR-DE ZONA 4F-1 3459.8541RDE Nº D000101-2021- MIDAGRI-SERFOR-DE ZONA 4G 81503.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA ZONA 4H 23342.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA ZONA 4I 16534.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA ZONA 4J 16476.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA ZONA 4K 27456.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA ZONA 4L 43840.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA ZONA 4M 47442.0000 RJ Nº 136-2006-INRENA ZONA 5ZONA 5A 1961617.0301RDE Nº D000101-2021- MIDAGRI-SERFOR-DE ZONA 5A-1 42137.6494RDE Nº D000078-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 5A-2 145.9392RDE Nº D000078-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 5B 326784.2836RDE Nº D000078-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 5B-1 87.4738RDE Nº D000078-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 5C 51668.0000 RM Nº 0521-2009-AG