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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / que la documentación ingresada a través de la Mesa de Partes Presencial y Mesa de Partes Virtual, se efectuara de lunes a viernes en el horario de 8:30 horas a 16:30 horas; siendo que la documentación que ingrese después de las 16:30 horas o en día no laborable, se considera como presentada el día hábil siguiente; Que, a través del Informe Nº 00040-2021/SBN-GG- UTD de fecha 8 de setiembre de 2021, la Unidad de Trámite Documentario mani fi esta que mediante la Resolución Nº 0481-2021/SEL-INDECOPI, el Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI resolvió con fi rmar la Resolución Nº 0265-2020/CEB-INDECOPI emitida por Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la limitación de remitir solicitudes a través de medios de transmisión de datos a distancia como correo electrónico, únicamente en el horario institucional de atención presencial al público, pues tal limitación contraviene lo dispuesto en el artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que considera presentados los documentos remitidos por medios de transmisión de datos a distancia en la fecha de envío de la documentación, sin limitar ni restringir la presentación de tales documentos al horario de atención presencial al público de la entidad administrativa, y en tal sentido expresa que resulta pertinente que se modi fi que la Resolución Nº 0058-2021/SBN, para lo cual propone que las solicitudes que ingresen desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de un día hábil se consideren presentadas ese día hábil y por consiguiente aquellas solicitudes que ingresen en día no laborable se consideren presentadas el primer día hábil siguiente; Que, mediante el Informe Nº 00260-2021/SBN-OAJ de fecha 9 de setiembre de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica informa que no existe impedimento legal alguno para que opere la propuesta de modi fi cación del horario de recepción documental de la Mesa de Partes Virtual de la entidad, sobre todo si se encuentra acorde a la decisión del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI prevista en la Resolución Nº 0481-2021/SEL-INDECOPI, lo cual es en bene fi cio de los ciudadanos/as, administrados/as y/o usuarios/as; Que, conforme a las consideraciones antes expuestas, resulta pertinente que los documentos que ingresen a través de Mesa de Partes Virtual desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de un día hábil se consideran presentados en ese día y los documentos que ingresen en día no laborable se consideran presentadas el primer día hábil siguiente; de otro lado, es necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 058-2021/SBN; Con los visados de la Gerencia General, la Unidad de Trámite Documentario y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM y en uso de las facultades conferidas en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, los documentos que ingresen a través de Mesa de Partes Virtual (MPV) desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de un día hábil se consideran presentados en ese día y los documentos que ingresen en día no laborable se consideran presentadas el primer día hábil siguiente. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 058- 2021/SBN de fecha 23 de julio de 2021.Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario actualice la Guía de Usuario denominada “Mesa de Partes Virtual (MPV)”, a fi n de incorporar lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1990063-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Amplían plazo para la recepción de comentarios de los interesados respecto al documento “Lineamientos Generales a aplicarse en los procedimientos tarifarios bajo la metodología de precios tope o mecanismo RPI-X” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0041-2021-CD-OSITRAN Lima, 8 de setiembre de 2021VISTOS:La Carta Nº 0073-2021-GG/AETAI recibida el 7 de septiembre de 2021, el Informe Conjunto Nº 00115-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el proyecto de resolución y el Acuerdo de Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO: Que, artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión en los Servicios Públicos, dispone que los Organismos Reguladores ejercen función reguladora, la cual comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, Decreto que aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REGO) dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fi jar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual. Dicha facultad corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de la emisión de resoluciones; Que, el artículo 77 del REGO dispone que el Consejo Directivo o el Tribunal, según su ámbito de competencia, podrán aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada cada órgano del Ositrán; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2021-CD-OSITRAN de fecha 22 de julio de 2021, se dispuso la publicación, en el diario o fi cial El Peruano, de los “Lineamientos Generales a aplicarse en los procedimientos tarifarios bajo la metodología de precios