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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, mediante Memorándum Nº 644-2021-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los actuados a fi n de emitir el Decreto de Alcaldía que corresponda; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2021”, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- REMITIR copia del Programa aprobado en el artículo precedente, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente y demás área pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación conjuntamente con el anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1990278-1 Aprueban la participación de la Biblioteca Pública de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para integrarse a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales en Lima Este DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000009-2021/MDSA Santa Anita, 8 de septiembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El informe Nº 099-2021-2021-SGECDJT- GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, el Informe Nº 070-2021-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Informe Nº 486-2021-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 648-2021-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: Numeral 8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores. Numeral 11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados. Que, el artículo 5º de la Ley Nº 30570- Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales, las siguientes: “b. Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión eficiente y eficaz del Sistema Nacional de Bibliotecas. (…) e. Definir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su eficaz funcionamiento”. La Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas es la encargada de conducir estrategias y/o instrumentos de gestión para el sistema; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 145- 2019-BNP modi fi cada por la Resolución Jefatural Nº 029-2019-BNP, se aprueban las disposiciones para la creación y funcionamiento de redes de bibliotecas Públicas Municipales, esto con la fi nalidad de promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la fi nalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; y el artículo 42º de la norma citada, señala que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 099-2021-2021-SGECDJT- GSPDH/MDSA la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, eleva la propuesta para integrar la Red de Bibliotecas Públicas Municipales en Lima Este; Que, mediante Informe Nº 070-2021-GSPDH /MDSA la Gerencia de Servicios Públicos Y Desarrollo Humano emite opinión favorable la propuesta para que la Biblioteca Municipal del Distrito integre la Red de Bibliotecas Públicas Municipales en Lima Este a fi n de obtener una mejora en la información y cobertura de los servicios bibliotecarios; Que, mediante Informe Nº 486-2021-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se emita el Decreto de Alcaldía aprobando la participación de la biblioteca pública de la Municipalidad Distrital de Santa Anita para integrarse a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales en Lima Este; Que, mediante Memorándum Nº 648-2021-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite los documentos a fi n de emitir el Decreto de Alcaldía que corresponda; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la participación de la Biblioteca Pública de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para integrarse a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales en Lima Este. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo que efectúen las gestiones necesarias para fortalecer el funcionamiento de la Biblioteca Municipal como parte de una red de Bibliotecas Públicas Municipales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1990280-1