NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / procedente y atendible la aprobación del Protocolo Intersectorial para Prevención y Persecución del Delito, la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas, adaptado a la Región Madre de Dios, propuesto por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por tener correspondencia con el conjunto de normas de la materia. Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Ciudadana y Defensa Civil, a través del Dictamen Nº 004-2021-GOREMAD-CR/CSPDSSCYDC, considera procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el “Protocolo Intersectorial para Prevención y Persecución del Delito, la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas, adaptado a la Región Madre de Dios”, presentado y sustentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, por contar con informes técnico y legal convergentes a dicho propósito. Que, la aprobación e implementación de la Ordenanza Regional que aprueba el “Protocolo Intersectorial para Prevención y Persecución del Delito, la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas, adaptado a la Región Madre de Dios”, no contradicen el ordenamiento jurídico nacional vigente y tampoco irrogarán gastos adicionales al Fisco; por cuanto, su actividad funcional tiene correspondencia con los objetivos sociales del Gobierno Regional y por consiguiente, se enmarca dentro de sus previsiones presupuestales. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, por mayoría. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- APROBAR, el “PROTOCOLO INTERSECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO, LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y REINTEGRACIÓN DE VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS, ADAPTADO A LA REGIÓN MADRE DE DIOS”, el mismo que forma parte de la presente norma regional. Artículo Segundo: ENCOMENDAR, al Ejecutivo Regional, la implementación de la presente ordenanza, a través de la Comisión Regional Intersectorial Permanente contra la Trata de Personas y de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en el marco de sus competencias y responsabilidades previstas normativamente. Artículo Tercero.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la O fi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios”. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JORGE HONORATO PITA BARRA Consejero DelegadoConsejero Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA Gobernador Regional 1990237-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el cronograma de implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías, establecido en el D.A. N° 017, modificado mediante las Resoluciones de Gerencia N° 096-2020-MML/GMU y N° D000059-2021-MML-GMU RESOLUCIÓN Nº D000168-2021-MML-GMU Lima, 3 de septiembre del 2021VISTO: El Informe Nº D000208-2021-MML-GMU- SERSV de fecha 02 de setiembre de 2021; el Informe Nº D000555-2021-MML-GMU-SIT de fecha 02 de setiembre de 2021; y, el Informe Nº D0000357-2021-MML-GMU-AL de fecha 02 de setiembre de 2021; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, añadiendo en su artículo 198 que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 81, 151 y 161 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza Nº 1682-MML, Ordenanza que regula la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, cuya fi nalidad es preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682-MML, delega a favor de la Alcaldía Metropolitana de Lima y la Gerencia de Transporte Urbano (ahora, Gerencia de Movilidad Urbana), facultades para emitir normas complementarias y/o reglamentarias a dicha ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Gerencia, respectivamente; Que, con fecha 09 de setiembre de 2019, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 011, Decreto de Alcaldía que Regula la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en Lima Metropolitana (en adelante, D.A. Nº 011), cuyo objeto es contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular, la reducción de los índices de congestión, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito, optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, conforme a los postulados de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del D.A. Nº 011 señala que las medidas establecidas en dicha norma están sujetas a evaluación permanente, considerando la naturaleza referida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2164-MML, Ordenanza que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana. En adición a ello, la Segunda Disposición Complementaria Final dispone que la Gerencia de Transporte Urbano (ahora, Gerencia de Movilidad Urbana), a través de Resolución de Gerencia, puede determinar nuevas condiciones, carriles o variar las establecidas en el D.A. Nº 011, en concordancia con la Ordenanza Nº 1682-MML y los Reglamentos Nacionales, considerando para dichos