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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo 2.- COMUNÍQUESE la presente resolución a la Subgerencia de Fiscalización del Tránsito, Transporte de Carga y Vehículos Menores, a la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito, a la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial, al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y a la Policía Nacional del Perú, para las acciones correspondientes Artículo 3.- DISPÓNGASE la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el portal web de la GMU (http://www.gmu.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUISA ELENA BURGA CERVERA GerenteGerencia de Movilidad Urbana 1990743-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que regula el reconocimiento y registro municipal de las ollas comunes del distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 620/MDC Comas, 18 de agosto de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto de 2021, el Informe Nº 025-2021-GDS/MDC y el Informe Nº 031-2021- GDS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Nº151-2021-GPP/MDC, Nº098-2021-GPP/MDC y el Informe Nº158-2021-GPP/MDC de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 332-2021-GAJ/MDC, el Informe Nº 347-2021-GAJ/MDC y el Informe Nº185-2021-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 929-2021-GM/MDC, el Dictamen Nº 03-2021-CDSPVECJD/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Social, Participación Vecinal, Educación, Cultura, Juventud y Deportes, el Dictamen Nº 20-2021-CAJ/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos; concernientes al Proyecto de Ordenanza que Regula el Reconocimiento y Registro Municipal de las Ollas Comunes del Distrito de Comas, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, el gobierno dispuso la prórroga de la declaratoria de la EMERGENCIA SANITARIA por la presencia de la COVD-19 en nuestro país, por un plazo de 180 días calendario contados a partir del 07 de marzo del presente año; Que, debido a la Declaratoria de Emergencia y Emergencia Sanitaria Nacional, es innegable que se han generado efectos sobre la economía nacional y se ha afectado los ingresos y trabajos de las personas, esto evidentemente ha signi fi cado un fuerte golpe a las personas que forman parte de la comuna comeña, la misma que se ha visto agudizada por el cierre o falta de funcionamiento de los comedores populares durante la cuarentena y el aislamiento social decretado por el Gobierno Central, lo que ha signi fi cado un resurgimiento de las ollas comunes vecinales y por lo que es necesario brindar elementos legales y prácticos que brinden facilidades a los vecinos que haciendo uso de su iniciativa ciudadana, se organizan para enfrentar los devastadores efectos de la citada Emergencia Nacional; Que, asimismo, la Ley Nº 31126, modi fi ca el artículo 84º de la Ley Nº 27972, señalando lo siguiente: artículo 84º Programas Sociales Defensa y Promoción de Derechos.- Las Municipalidades en materia de programas sociales ejercen las siguientes funciones: (...) 2. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales. 2.13 “Registrar, organizar, administrar y ejecutar iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentario temporal en caso de sastres naturales o emergencia sanitaria, con participación de la población”; Que, estando a la norma precedente, norma que ha sido tomada en cuenta en el desarrollo de la iniciativa por parte de la Gerencia de Desarrollo Social, y ha tenido en cuenta también la Resolución Ministerial Nº 086-2021-MIDIS, la que aprueba los documentos normativos denominados Directiva Nº 005-2021-MIDIS y Guía Nº 002-2021-MIDIS, de lo detallado se observa que el apoyo o atención alimentaria temporal encaja con la labor que realizan las ollas comunes vecinales, precisando la unidad competencia para implementar y desarrollar este Registro, teniendo claro también que la norma señala y otorga la competencia a las Municipalidades Distritales para registrar las iniciativas ciudadanas; Que, el artículo 39º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de Concejo”; y que el primer párrafo del artículo 40º de la misma norma, establece que, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Gerencia de Desarrollo Social, mediante informes de visto, hace de su conocimiento y remite la propuesta de Proyecto de Ordenanza que Regula el Reconocimiento y Registro Municipal de las Ollas Comunes del Distrito de Comas, para su prosecución del trámite correspondiente, habiéndose reformulado el citado proyecto; Que, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, mediante informe de visto, reitera su posición de manera favorable en todos sus extremos; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informes de visto, reitera su Opinión favorable, impulsando la necesidad de otorgar un marco legal a las necesarias y ya presentes en el distrito de Comas sobre las ollas comunes, las mismas que han cobrado actual vigencia debido a la situación de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria Nacional, debiendo someterse su aprobación ante el próximo Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto De Ordenanza que Regula el Reconocimiento y Registro Municipal de las Ollas Comunes del Distrito de Comas, con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS OLLAS COMUNES DEL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- FINALIDAD Contribuir a mejorar la calidad vida de los grupos