NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / el apartamiento de los precedentes vinculantes; iii) que se demuestre la incidencia directa de la infracción normativa en la decisión impugnada; y, iv) que se indique si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precise si es total o parcial, y si es ese último, se indique hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precise en qué debe consistir la actuación de la sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos debe entenderse el anulatorio como principal. Cuarto. Antecedentes del procesoa) Demanda. La actora pretende con la demanda, presentada el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, que corre de fojas cuarenta a cincuenta y ocho, que: i) se ordene el pago de reintegro del bono por función jurisdiccional, por el periodo uno de febrero de dos mil doce al quince de octubre de dos mil quince, homologado al monto percibido por un trabajador administrativo en el cargo de Asistente Administrativo I por pertenecer al mismo nivel Técnico IV, por haber desempeñado funciones en el cargo de Asistente Judicial, en la suma de ocho mil novecientos noventa y tres con 33/!00 soles (S/ 8,993.33); ii) la declaración del carácter remunerativo del bono por función jurisdiccional y las asignaciones especiales (Decreto Supremo número 016-04-EF, Ley número 29142, Decreto Supremo número 45-2003-EF, Decreto de Urgencia número 17-2006 y Decreto Supremo número 02-2016-EF) y, por consiguiente, se reconozcan como remuneración computable para el cálculo de los bene fi cios sociales (grati fi caciones, compensación por tiempo de servicios y vacaciones), desde el uno de febrero de dos mil doce al quince de octubre de dos mil quince y del dos de mayo de dos mil diecisiete hacia adelante; iii) el pago de reintegro de bene fi cios sociales, por incidencia del carácter remunerativo del bono por función jurisdiccional y asignaciones especiales (Decreto Supremo número 016-04-EF, Ley número 29142, Decreto Supremo número 45-2003-EF, Decreto de Urgencia número 17-2006 y Decreto Supremo número 02-2016-EF), de los siguientes conceptos: a) grati fi caciones legales, del periodo uno de febrero de dos mil doce al quince de octubre de dos mil quince y del dos de mayo de dos mil diecisiete al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, con inclusión de la boni fi cación extraordinaria, por la suma de dieciocho mil sesenta y dos con 43/100 soles (S/ 18,062.43); b) compensación por tiempo de servicios, del periodo uno de febrero de dos mil doce al quince de octubre de dos mil quince por la suma de cinco mil ochocientos setenta y siete con 98/100 soles (S/ 5,877.98) y c) vacaciones, del periodo laboral comprendido desde el uno de febrero de dos mil doce al quince de octubre de dos mil quince, por la suma de dos mil ciento cuarenta y uno con 36/100 soles (S/ 2,141.36); iv) se ordene el depósito a la cuenta CTS, del monto de dos mil novecientos cincuenta con 68/100 soles (S/ 2,950.68), correspondiente al cálculo semestral de CTS del dos de mayo de dos mil diecisiete al treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, por incidencia del carácter remunerativo del bono por función jurisdiccional y asignaciones especiales (Decreto Supremo número 016-04-EF, Ley número 29142, Decreto Supremo número 45-2003-EF, Decreto de Urgencia número 17-2006 y Decreto Supremo número 02-2016-EF); y, v) se ordene el pago de intereses legales y se reconozca como honorarios profesionales a favor de su abogado defensor la suma equivalente a cuatro mil quinientos con 00/100 soles (S/ 4,500.00), que serán pagados como costas del proceso. b) Argumentos de las partes La demandante afi rma que ha laborado para la parte demandada en dos periodos, el primero desde el uno de febrero de dos mil doce al quince de octubre de dos mil quince, en cuya oportunidad desempeñó las funciones de Asistente Judicial y luego desde el dos de mayo de dos mil diecisiete hasta la actualidad ostentando el cargo de Especialista Judicial de Juzgado. Re fi ere que en el periodo del uno de febrero de dos mil doce al quince de octubre de dos mil quince la entidad demandada le canceló el monto de seiscientos cincuenta con 00/100 soles (S/ 650.00) por concepto de bono por función jurisdiccional; sin embargo, el Asistente Administrativo que pertenece a la misma categoría de Técnico IV, aún cuando perciben la misma remuneración, percibió como bono por función jurisdiccional la suma de ochocientos cincuenta con 00/100 soles (S/ 850.00) vulnerando el principio-derecho de igualdad, situación que debe ser reparada pagándole el reintegro que corresponde. Asimismo, sostiene que el bono por función jurisdiccional y las asignaciones especiales, tienen naturaleza remunerativa ya que su otorgamiento es mensual y permanente, y de libre disposición del trabajador, y como tal, tienen incidencias en las grati fi caciones y compensación por tiempos de servicios para los trabajadores dentro del régimen del Decreto Legislativo número 728. La parte demandada , Poder Judicial, re fi ere que la demandante no ha acreditado estar en la misma situación laboral que el trabajador administrativo cuya boni fi cación reclama. Asimismo, señala que conforme a las resoluciones administrativas que regulan el bono por función jurisdiccional, no tiene carácter pensionable ni remunerativo y, como tal, tampoco puede ser tomado en cuenta para el cálculo de las grati fi caciones, similar situación se presenta con los incrementos excepcionales, por cuanto las normas mediante las que se aprobaron su otorgamiento han establecido que no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni computable y no se encuentra afecta a cargas sociales. c) Posición de las instancias judiciales La primera instancia judicial 1 declaró fundada en parte la demanda acogiendo el pedido de reintegro de bono por función jurisdiccional homologado con el de un personal administrativo; amparó el pago de los reintegros en la compensación por tiempo de servicios, vacaciones, entre otros. La segunda instancia judicial 2 confi rmó la sentencia e integraron de O fi cio la Sentencia de primera instancia, además declararon: “ Reconózcase el carácter remunerativo y por tanto considérese como remuneración computable los conceptos del bono por función jurisdiccional y las asignaciones excepcionales (D.S. 45-2003-EF, D.S 016-04, D.U 17- 2006, LEY Nº 29142 y D.S 02-2016-EF) en los períodos comprendidos desde el 01-02-2012 al 15-10-2015 y del 02-05-2017 al 30-11-2018, para el cálculo de las gratifi caciones de fi estas patrias y navidad, compensación por tiempo de servicios y vacaciones de dichos períodos ”, entre otros. Quinto. Respecto al requisito de procedencia previsto en el numeral 1) del artículo 36º de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, se advierte que la parte impugnante no consintió la resolución adversa en primera instancia, ya que la apeló, tal como se aprecia del escrito veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, que corre de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento cincuenta y nueve / reverso, cumpliendo el requisito exigido; de otro lado, del recurso de casación se aprecia que el pedido es anulatorio y subordinadamente, revocatorio, por lo que cumple con el requisito contemplado en el inciso 4) del artículo 36º de la Ley número 29497. Sexto. En lo que se re fi ere al requisito de precisión y claridad en la denuncia de las infracciones normativas, corresponde señalar que la parte recurrente denuncia como causales de su recurso, los siguientes: I. Infracción normativa del inciso 5) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú. Refi ere que la Sala Superior no ha tenido en cuenta que el bono por función jurisdiccional y las asignaciones especiales no son remunerativos; asimismo, respecto a la homologación del bono por función jurisdiccional con un personal administrativo, no ha tenido en cuenta que la trabajadora no ha aportado elementos de la pertenencia al mismo nivel remunerativo que un servidor administrativo. II. Infracción de los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú. Refi ere que la Sala Superior no ha tenido en cuenta los principios de legalidad presupuestaria que prohíben la asignación de gastos no presupuestados. III. Infracción normativa de las resoluciones administrativas que determinan el carácter no remunerativo del bono por función jurisdiccional (Resolución Administrativa número 305-2011-P/PJ ) y de los decretos supremos respecto a las asignaciones especiales (Decreto Supremo número 016-04-EF, Ley número 29142, Decreto Supremo número 45-2003-EF, Decreto de Urgencia número 17-2006 y Decreto Supremo