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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Precisan disposición contenida en la Res. Adm. N° 000195-2021-P-CSJLI-PJ, integrada mediante Res. Adm. N° 000197-2021-P-CSJLI-PJ, en el sentido que constituyen también pedidos urgentes los requerimientos de prueba anticipada con detenido o que tengan carácter inaplazable, los mismos que serán atendidos en el turno bajo modalidad especial por los Juzgados de Investigación Preparatoria Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000312-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 9 de septiembre del 2021VISTOS:La Resolución Administrativa Nº 000195-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 15 de junio de 2021 y Resolución Administrativa Nº 000197-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 16 de junio de 2021. CONSIDERANDO:A través de la Resolución Administrativa Nº 000195-2021-P-CSJLI-PJ, integrada mediante Resolución Administrativa Nº 000197-2021-P-CSJLI-PJ, se estableció el rol de turno especial para los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Lima a partir del 15 de junio del presente año. Asimismo, en el artículo noveno de la citada Resolución Administrativa se dispuso que en el turno bajo modalidad especial únicamente serán atendidos por los Juzgados de Investigación Preparatoria, pedidos urgentes de las partes y en caso sean remitidos otros petitorios, el especialista de causa de turno lo devolverá a la mesa de partes para su redistribución en horario ordinario. Constituyen pedidos urgentes: intervención de las comunicaciones y telecomunicaciones, interceptación e incautación postal, aseguramiento e incautación de documentos privados, levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria, video vigilancia, allanamiento, detención preliminar judicial y previsión preventiva con detenido, detención domiciliaria con detenido, impedimento de salida y retención por más de cuatro horas conforme al artículo 209 inciso 2 del Código Procesal Penal. Sin embargo, no se consideró como pedido urgente para ser atendido en el turno bajo modalidad especial, a pesar de su naturaleza prioritaria, los requerimientos de prueba anticipada con detenido o que tengan carácter inaplazable, situación que debe ser regularizada a través de la presente resolución. Por lo expuesto y con la facultad que con fi ere los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR la disposición contenida en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000195-2021-P-CSJLI-PJ, integrada mediante Resolución Administrativa Nº 000197-2021-P-CSJLI-PJ, en el sentido que constituyen también pedidos urgentes los requerimientos de prueba anticipada con detenido o que tengan carácter inaplazable, los mismos que serán atendidos en el turno bajo modalidad especial por los Juzgados de Investigación Preparatoria. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano de Imagen Institucional de este distrito Judicial, la difusión respectiva de la presente resolución administrativa.Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público del distrito Fiscal de Lima, Gerencia de Administración Distrital y Órgano de Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 1990715-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban la Directiva N° 008-2021-CG/ ACAL, “Revisión de Oficio de Informes de Control” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 185-2021-CG Lima, 10 de septiembre de 2021 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000011-2021-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y, la Hoja Informativa Nº 000304- 2021-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el literal e) del artículo 9 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, establece como uno de los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, el de carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; Que, el artículo 10 y literal f) del artículo 15 de la citada Ley Nº 27785, establece que la acción de control es la herramienta esencial del Sistema Nacional de Control, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la veri fi cación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales, emitiendo como consecuencia de dichas acciones los informes correspondientes con el debido sustento técnico y legal, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identi fi cado; Que, el artículo 24 de la Ley Nº 27785 establece que los Informes de Control emitidos por el Sistema Nacional de Control constituyen actos de la administración interna de los órganos conformantes de éste, y pueden ser revisados de ofi cio por la Contraloría General, quien podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las de fi ciencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas que correspondan; Que, la facultad para revisar de o fi cio los informes de control, y la disposición de su reformulación, de corresponder, es exclusiva de esta Entidad Fiscalizadora Superior, y su ejercicio también es posterior a la remisión de los Informes de Control, por tratarse de la posibilidad de corrección y enmienda de actos que se encuentran formalmente emitidos, sin que con fi gure propiamente una etapa o instancia en el proceso integral de control,