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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / sociales con di fi cultades para cubrir su necesidad básica de alimentación, en contextos de desastres naturales o emergencia sanitaria, en el marco de la Ley Nº 31126. Artículo Segundo.- OBJETO Otorgar reconocimiento municipal a la iniciativa ciudadana “olla común” y aperturar el libro de registro de las “ollas comunes” organizadas en el distrito de Comas, en contextos de desastres naturales o emergencia sanitaria, en el marco de la Ley Nº 31126. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Grupos humanos del distrito de Comas que hayan organizado o pretendan organizar la iniciativa ciudadana denominada “olla común”, en contextos de desastres naturales o emergencia sanitaria, en el marco de la Ley Nº 31126. Artículo Cuarto.- DEFINICIONESa) Olla Común: Iniciativa ciudadana que congrega de manera temporal a un grupo de personas con la finalidad de cubrir su necesidad básica de alimentación, para lo cual comparten insumos y esfuerzos en la preparación de los alimentos, en contextos de crisis producidas por desastres naturales o emergencia sanitaria. b) Bene fi ciario/a: Persona que recibe el apoyo alimentario que le otorga iniciativa ciudadana de apoyo o atención alimentaria temporal. c) Reconocimiento: Aceptar la identidad de la organización “olla común” luego de aprobada su inscripción ante la autoridad competente. d) Registro: Inscripción de las iniciativas ciudadanas denominadas “olla común”, que permita identi fi carlas en el territorio. Comprende la apertura de un Libro de registro y el posterior reporte a las dependencias del Estado que lo requieran, de manera física o a través de la plataforma informática proporcionada por para tal fi n. e) Georreferenciación: Localización geográ fi ca de un lugar, o bien de una persona o cosa en un momento determinado. Marca la ubicación de un cuerpo en el espacio (puede ser un dispositivo móvil-celular) midiendo coordenadas de latitud, longitud y altura, a partir del sistema de coordenadas geográ fi cas, que permite referenciar un punto en la super fi cie: longitud X (oeste u este) y latitud Y (sur o norte) f) Validación: Actividad mediante la cual se veri fi ca la información registrada, a fi n de garantizar la veracidad de esta, a través de medios directos como visitas de campo, siendo una validación directa, o medios indirectos como los digitales (WhatsApp, llamada telefónica, etc.), siendo una validación indirecta. Artículo Quinto.- REQUISITOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE OLLAS COMUNES Son requisitos para la organización de las “ollas comunes”: a) Agrupar un mínimo de treinta (30) personas, en evidente estado de necesidad y que no fi guren en el padrón de asociados de Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario con reconocimiento municipal vigente. b) Conformar una junta directiva con un mínimo de cinco (05) integrantes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. c) La junta directiva debe estar integrada por personas que tengan la calidad de bene fi ciarios y presenten DNI acreditando residencia en el distrito, y se elegirá en reunión ordinaria, convocada con veinticuatro (24) horas de anticipación. El quórum de sus reuniones se regirá conforme a los alcances del Artículo 87º y demás pertinentes del Código Civil. e) La junta directiva elegida ejercerá su cargo por un período de un (01) año. Artículo Sexto.- FUNCIONES DE LA JUNTAS DIRECTIVAS DE OLLAS COMUNESSon funciones de las juntas directivas de “ollas comunes”: a) Convocar a reunión semanal para coordinar las acciones relacionadas a la preparación de los alimentos. b) Atender los requerimientos de información de las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Comas. c) Dar cuenta en caso de alguna irregularidad en el reparto de víveres a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Comas. d) Iniciar un Cuaderno para el registro de los bene fi ciarios que reciben su ración alimentaria diaria. Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO MUNICIPAL DE OLLAS COMUNES Son requisitos para el reconocimiento de las “ollas comunes”: a) Solicitud de reconocimiento y registro dirigida a la Subgerencia de Participación Vecinal, con carácter de declaración jurada, señalando denominación y domicilio de la “olla común”; nombre, número de DNI, dirección y número de teléfono celular del representante. b) Acta de constitución y nombramiento de primera junta directiva (copia fedateada). c) Padrón de bene fi ciarios (copia fedateada). d) Copia de los DNI, de todos los bene fi ciarios. e) Plano de ubicación del lugar donde funciona o funcionará la “olla común”. f) Declaración jurada con fi rma certi fi cada por la Municipalidad Distrital de Comas donde acredite que sus bene fi ciarios no fi guren en el padrón de asociados de Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario con reconocimiento municipal vigente. Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO MUNICIPAL DE OLLAS COMUNES Se brinda el reconocimiento mediante Resolución Subgerencial, de la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Comas, por un período de UN (01) año, pudiendo ser renovada mientras persista el estado de necesidad. La Subgerencia de Participación Vecinal deberá iniciar un Libro para el registro de las “ollas comunes” del distrito de Comas, consignando la siguiente información: - Código de “olla común” - Nombre de la “olla común”- Dirección- Centro Poblado/Zona/AA/HH/AAFF/Pueblo Joven- Total de bene fi ciarios(as) - Observaciones- Datos del(la) presidente(a) de la olla común (Nombre, DNI, Número telefónico) - Datos de otro(a) integrante de la junta directiva (Nombre, DNI, Número telefónico) - Estado del servicio: Activo/Inactivo- Evidencias- Ubigeo distrital- Departamento- Provincia- Distrito- Geolocalización- Fecha y hora de registro Artículo Noveno.- VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR OLLAS COMUNES Para el cumplimiento de sus funciones, la Subgerencia de Participación Vecinal, debe utilizar todos los mecanismos que encuentre a su alcance para validar los datos proporcionados por las ollas comunes. Para tal efecto, podrá requerir los informes correspondientes tanto a las juntas directivas de las ollas comunes como a las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Comas a fi n de cumplir con lo establecido en el presente artículo. La Subgerencia de Participación Vecinal se encargará de veri fi car la condición del estado de servicio de actividad