NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / VISTO: El O fi cio Nº 000034-2021-CSMCI-SG-CE-PJ, cursado por la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales. CONSIDERANDO:Primero. Que, con fecha 17 de enero de 2018, el Poder Judicial y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con el objeto de establecer lineamientos y términos generales de colaboración y coordinación, para el desarrollo de actividades de cooperación, académicas y de capacitación, investigación, organización de eventos; e intercambio académico en temas de interés común. Segundo. Que, asimismo, con fecha 25 de mayo de 2018, el Poder Judicial - Gerencia de Centros Juveniles y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO suscribieron el Convenio Especí fi co Nº 001 de Cooperación Interinstitucional, que tenía como objeto que las partes faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales para la formación, capacitación, perfeccionamiento y certi fi cación de trescientos noventa adolescentes de los Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional; señalándose que su vigencia se encuentra supeditada a la conclusión de las actividades educativas acordadas por las partes. Tercero. Que, en referencia al Convenio Especí fi co Nº 001 citado en el párrafo precedente, mediante O fi cio Nº 115-2021-VIVIENDA/SENCICO-03.00 de fecha 21 de abril de 2021, la Gerencia General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento manifestó a la Gerencia General del Poder Judicial, que dicho convenio no viene siendo ejecutado desde el año 2019, por lo que al no estar cumpliendo las partes con los compromisos asumidos, y de acuerdo a la “Cláusula Décima: Resolución del Convenio”, solicita la resolución, fi nalización y cierre del convenio. Cuarto. Que, al respecto, la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales mediante O fi cio Nº 000034-2021-CSMCI-SG-CE- PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000034-2021-CSMCI-SG-CE-PJ, por el cual pone en conocimiento que mediante Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, se trans fi rió a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial las funciones relacionadas con la rehabilitación para la reinserción en la sociedad de los adolescentes en con fl icto con la Ley Penal. Posteriormente, mediante Decreto Legislativo Nº 1299 de fecha 29 de diciembre de 2016, para un e fi caz tratamiento del adolescente en con fl icto con la ley penal, se trans fi rió la administración del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Penal del Poder Judicial al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; así como la Gerencia de Centros Juveniles y sus órganos desconcentrados. En ese contexto, en octubre de 2018 el Poder Judicial trans fi ere de manera o fi cial el citado Sistema al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante la suscripción de un Acta de Formalización. En tal sentido, señala que no se concretó los compromisos objeto del Convenio Especí fi co Nº 001, suscrito con el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, debido a que el Poder Judicial ya no tiene competencia sobre los Centros Juveniles, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1299, cuya administración le corresponde actualmente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Quinto . Que, teniendo en consideración lo expuesto, este Órgano de Gobierno considera pertinente disponer la resolución del Convenio Especí fi co Nº 001 de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial - Gerencia de Centros Juveniles y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 977- 2021 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la resolución del Convenio Especí fi co Nº 001 de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial - Gerencia de Centros Juveniles y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Responsable de la O fi cina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1990657-1 Disponen que la Gerencia General del Poder Judicial proceda con arreglo a sus atribuciones, emitiendo los documentos que correspondan para el procedimiento de elección de la Entidad Prestadora de Salud del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000290-2021-CE-PJ Lima, 7 de septiembre del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000084-2021-GAT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Poder Judicial cuenta con un contrato de prestación de servicios de seguridad social en salud con Pací fi co S.A. EPS (Contrato Nº 21461, del 9 de agosto de 2018), cuya vigencia fue ampliada por el periodo correspondiente entre el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000196-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que se gestione la adenda del Contrato Nº 21461 suscrito con la Entidad Prestadora de Salud Pací fi co S.A para regular un plazo de vigencia mayor a un año; sin perjuicio de la continuidad del plazo por sesenta días calendario a que se re fi ere la Cláusula Vigésimo Segunda del referido contrato. Asimismo, autorizó a la Gerencia General del Poder Judicial para que lleve a cabo el Proceso de Elección de una nueva Entidad Prestadora de Salud que brindará los servicios de salud en la Unidad Ejecutora Nº 001 Gerencia General, y a las Cortes Superiores de Justicia del país, constituidas como Unidades Ejecutoras. Del mismo modo, se rati fi có a los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como