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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / caracterizándose dicha facultad por ser discrecional y selectiva, al no comprender a la totalidad de los Informes de Control emitidos en el ámbito del Sistema Nacional de Control, considerando que, en ausencia de declaración en contrario, los Informes de Control emitidos, se sujetan a los principios y disposiciones establecidas en la Ley Nº 27785, y las disposiciones especí fi cas que emite la Contraloría General de la República para el ejercicio del control gubernamental; Que, en ejercicio de la función de Supervisión de la Revisión de O fi cio, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control como resultado de la aplicación de la Directiva Nº 001-2021-CG/ACAL “Revisión O fi cio de Informes de Control”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 005-2021-CG y modi fi catorias, ha identi fi cado la necesidad de modi fi car la Directiva, con la fi nalidad de cautelar que la misma tenga una efectiva aplicación; Que, en el marco de las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, ha identificado la necesidad de modificar la Directiva, con la finalidad de cautelar que la misma tenga una efectiva aplicación, propuesta que cuenta con la conformidad de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública; señalando que la propuesta normativa tiene como objetivo regular el ejercicio de la facultad de esta Entidad Fiscalizadora Superior de revisar de oficio los Informes de Control y disponer su reformulación cuando su elaboración no se ha sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las deficiencias identificadas; Que, conforme a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante la Hoja Informativa Nº 000304-2021-CG/GJNC, se considera viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la Directiva de Revisión O fi cio de Informes de Control; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 008-2021-CG/ ACAL, “Revisión de O fi cio de Informes de Control”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001- 2021-CG/ACAL “Revisión O fi cio de Informes de Control”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 005-2021-CG, asi como sus modi fi catorias aprobadas con Resolución de Contraloría N º 038-2021-CG, y Nº 119-2021-CG. Artículo 3.- Los procedimientos de revisión de o fi cio y de reformulación de informes de control que se encuentran en curso se adecuan a las disposiciones de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Las reformulaciones de informes de control dispuestas antes de la entrada en vigencia de la Directiva Nº 001-2021-CG/ACAL, son materia de verifi cación y conformidad, de ser el caso, por la unidad orgánica o el órgano, incluidos los desconcentrados de la Contraloría, que dispusieron la misma. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información, adecúe los aplicativos informáticos de la Contraloría General de la República, para el cumplimiento de lo establecido en la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, emita las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 7.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y, a su vez ésta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1990651-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0864 Lima, 5 de agosto de 2021Visto el Expediente STDUNI Nº 2021-54324 presentado por el señor JOSÉ ANTONIO ROMERO HASSINGER quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas; CONSIDERANDO: Que, el señor JOSÉ ANTONIO ROMERO HASSINGER identi fi cado con DNI Nº 10062434 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 117-2021-UNI/SG/UGyT de fecha 18.07.2021, precisa que el diploma del señor JOSÉ ANTONIO ROMERO HASSINGER se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 06, página 138, con el número de registro 18891; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Virtual Nº 11-2021, realizada el 19 de julio del 2021, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas al señor JOSÉ ANTONIO ROMERO HASSINGER; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Virtual Nº 08 de fecha 04 de agosto del 2021, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y NombresCon mención enFecha de Otorgamiento del Diploma 1ROMERO HASSINGER, José AntonioIngeniería de Sistemas25.09.1996 Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO CANALES GARCIA Rector (e) 1990267-1