NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / o inactividad de las iniciativas ciudadanas denominadas “Olla Común”. Artículo Décimo.- SUPERVISIÓN DE CONDICIONES SANITARIAS MÍNIMAS La supervisión para corroborar el correcto uso de los alimentos estará a cargo de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, que veri fi cará las condiciones sanitarias mínimas para preparar los alimentos en “olla común”, así como su capacitación, siguiendo los lineamientos establecidos por la Resolución Ministerial Nº 383 - MINSA, mediante la cual se APRUEBA el Documento Técnico: Orientaciones sobre condiciones sanitarias mínimas para preparar alimentos en “Olla Común” en situaciones de emergencia sanitaria, con el objeto de orientar sobre las condiciones sanitarias mínimas a tener en cuenta en la preparación de alimentos en ollas comunes; teniendo en cuenta que los bene fi ciarios llevaran su ración cocida a consumir en cada uno de sus hogares a fi n de evitar aglomeraciones y por ende mayor contagio por el COVID-19. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente norma rige para toda la población del Distrito de COMAS y es de cumplimiento obligatorio. Tercera.- INFORMAR a las Ollas Comunes registradas hasta la fecha por la Gerencia de Desarrollo Social para su adecuación a lo establecido en la presente ordenanza. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Social, la Subgerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de Salud y Programas Sociales la ejecución de la presente ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial el “Peruano”, y a la Sugerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe. Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL DIAZ PEREZ Alcalde 1990593-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2021” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000008-2021/MDSA Santa Anita, 3 de septiembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe Nº 0285- 2021-SGLPAVMA- GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, el Informe Nº 068-2021-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Informe Nº 481-2021-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 644-2021-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las municipalidades distritales deben fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)”; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que: “Los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental”; Que, el artículo 14º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N 085-2003-PCM, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1965-MML de fecha 30 de junio de 2016, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, establece que las municipalidades distritales tienen la función de elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción. Asimismo, el artículo 13º de la citada norma señala que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, es el instrumento de control en materia de ruido ambiental, que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de contaminación sonora; el cual se aprueba por decreto de alcaldía, debiéndose remitir copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Nº 0285-2021-SGLPAVMA- GSPDH/MDSA la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, presenta el proyecto del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2021, para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 068-2021-GSPDH/ MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, da opinión favorable al proyecto del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2021, toda vez que es un instrumento de control ambiental, que permitirá el desarrollo efectivo de las acciones de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, orientadas a verifi car el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, contribuyendo con la mejora de la calidad de vida de la población del Distrito de Santa Anita; Que, el artículo 39º concordante con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante Decretos de Alcaldía, que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 481- 2021-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se emita el Decreto de Alcaldía que aprueba el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santa Anita-2021;