NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / DE TRANSMISION LA NIÑA S.A.C. solicita acceder al Régimen Especial; Que, mediante O fi cio N° 0758-2021-MINEM/DGE, de fecha 10 de mayo de 2021, la Dirección General de Electricidad comunica a CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. que debe remitir un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” el cual deberá contemplar como fecha fi nal de la etapa preoperativa el 23 de diciembre de 2023; Que, con fecha 10 de junio de 2021, PROINVERSIÓN remite mediante O fi cio N° 552-2021/PROINVERSIÓN/ DSI con Registro N° 3156640, el Informe N° Técnico - Legal N° 31-2021-DSI, que concluye sobre la procedencia de la solicitud para el acogimiento del Régimen Especial, respecto al nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, recomiendan aprobar que CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. goce del bene fi cio de Recuperación Anticipada del IGV, así como lo concerniente a la Lista de Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para efectos del proyecto de inversión denominado “Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el DL N° 973 y su Reglamento; De conformidad con el DL N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”. Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión 2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión comprometida a cargo de CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. por el proyecto denominado “Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas” asciende a la suma de US$ 21 461 026,00 (Veintiún Millones Cuatrocientos Sesenta y un Mil Veintiséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas. 2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de tres (03) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, contado desde el 26 de junio de 2020. El periodo de pruebas se desarrollará del 01 de octubre al 30 de noviembre de 2023. Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto. 3.2 Para determinar el bene fi cio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 26 de junio de 2020, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto. 3.3 La Lista de servicios y contratos de construcción que se incluye como Anexo II a la presente resolución, es susceptible de modi fi cación de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, o norma que lo reemplace. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVAN MERINO AGUIRRE Ministro de Energia y Minas ANEXO II SERVICIOS N° CIIU Descripción 6512 Seguros generales 1 Servicios de seguros 6619Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios fi nancieros 2 Servicios de asesoría y consultoría de fi nanciamiento 6910 Actividades jurídicas 3 Servicios de consultoría y asesoría legal 7020 Actividades de consultoría de gestión 4 Servicios para la gestión y obtención de servidumbre 5 Servicios de asesoramiento y administración del proyecto 7110Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica 6Servicios de gestión y elaboración del estudio de impacto ambiental semidetallado 7Servicios de gestión y elaboración de planos y memorias descriptivas para la obtención del certi fi cado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA) 8Servicios de gestión del proyecto vinculado con la construcción y operación 9 Servicio de ingeniería 10 Servicio de supervisión de obra CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN N° CIIU Descripción 4220 Construcción de proyectos de servicio público 1Contrato de construcción de la línea eléctrica y subestaciones llave en mano 1992040-1 Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2021-MINEM/DM Lima, 15 de setiembre de 2021 VISTOS: El Informe N° 222-2021-MINEM/OGPP-ODICR emitido por la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 031-2021-MINEM-OGPP/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe