NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano dominicano MANUEL OSIRIS HERNÁNDEZ MONTERO para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1992195-20 Revocan la Resolución Suprema N° 229- 2015-JUS, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a solicitud de extradición activa de ciudadana de nacionalidad peruana para ser extraditada del Reino de España y ser procesada en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 181-2021-JUS Lima, 15 de setiembre de 2021VISTO; el Informe Nº 127-2021/COE-TPC, del 25 de agosto de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la revocatoria de la Resolución Consultiva que declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana CARLA KATHERINE GUTIÉRREZ HERRERA al Reino de España, formulada por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Consultiva del 16 de julio de 2015, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana CARLA KATHERINE GUTIÉRREZ HERRERA al Reino de España, formulada por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 83-2015); Que, mediante Resolución Suprema N° 229-2015- JUS, publicada el 25 de diciembre de 2015 en el diario ofi cial El Peruano, el Gobierno peruano accede a la solicitud de extradición activa de la ciudadana requerida, formulada por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, mediante Resolución del 15 de noviembre de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República deja sin efecto la Resolución Consultiva del 16 de julio de 2015, que declaró procedente la solicitud de extradición activa de la persona requerida, por haberse dictado sentencia fi rme que absuelve de responsabilidad penal a la reclamada y carecer de objeto continuar con su trámite; Que, el literal e) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, revocar o no la Resolución Suprema que accede al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, mediante Informe Nº 127-2021/COE-TPC, del 25 de agosto de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone revocar la Resolución Suprema N° 229-2015-JUS, publicada el 25 de diciembre de 2015 en el diario o fi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa de la persona requerida; Que, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011, no regula el trámite de revocatoria de la solicitud de extradición activa concedida por el Gobierno, por lo que resulta aplicable el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la Resolución Suprema N° 229- 2015-JUS, publicada el 25 de diciembre de 2015 en el diario o fi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana CARLA KATHERINE GUTIÉRREZ HERRERA, para ser extraditada del Reino de España y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1992195-21