NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2021-MINEM/DM Lima, 15 de setiembre de 2021 VISTOS: El Memorando N° 0431-2021/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 207-2021-MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 838-2021-MINEM/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor(a) de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Aldo Renato Ramírez Palet como Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVAN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1991788-1 Aprueban como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2021-MINEM/DM Lima, 15 de setiembre de 2021 VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, presentada por CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C.; los Memorandos N° 00221-2021/MINEM-VME y N° 00337-2021/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; los Informes N° 0155-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 432-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 809-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, DL 973) las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, el artículo 2 del Reglamento del DL 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del DL 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 26 de junio de 2020, CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C., presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto denominado “Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas” (en adelante el Proyecto); Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a), numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del DL 973, mediante el O fi cio N° 443-2020-PROINVERSIÓN/DSI con Registro N° 3064954 de fecha 27 de agosto de 2020, PROINVERSIÓN remite el expediente digital, así como el Informe Técnico N° 069-2020/DSI y el Informe Legal N° 071-2020/DSI; que sustentan la admisibilidad y procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del DL 973, mediante O fi cio N° 2363-2020-EF/13.01 con Registro N° 3092080 de fecha 09 de noviembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0080-2020- EF/61.03 conteniendo como anexo el “Listado de Servicios y Contratos de Construcción” que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. para el Proyecto; Que, mediante los o fi cios N° 1523-2020-MINEM/DGE y N° 026-2021-MINEM/DGE, de fechas 04 de diciembre de 2020 y 07 de enero de 2021, respectivamente, la Dirección General de Electricidad comunica a CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. que debe remitir un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” el cual deberá contener sólo las actividades contenidas en el “Listado de Servicios y Contratos de Construcción” aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con fecha 20 de enero de 2021, CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C., mediante Carta CLTN-021-2021 con Registro N° 3115046, remite un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” y el “Listado de Servicios y Contratos de Construcción”, con los ajustes en la redacción conforme a lo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha información fue remitida a PROINVERSIÓN mediante el Ofi cio N° 0129-2021-MINEM/DGE a fi n de que emita un pronunciamiento complementario; Que, con fecha 19 de febrero de 2021, PROINVERSIÓN remite mediante el O fi cio N° 138-2021/PROINVERSIÓN/ DSI con Registro N° 3123417, los Informes Técnico - Legal N° 008-2021/DSI y N° 009-2021/DSI, que concluyen sobre la procedencia de la solicitud para el acogimiento del Régimen Especial, respecto al nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”; Que, con fecha 27 de abril de 2021, mediante Resolución Ministerial N° 124-2021-MINEM/DM, se aprueba la suspensión por ochenta y siete (87) días calendario de los plazos indicados en el Anexo 7 (Hitos del Cronograma de Ejecución de Obras) del Contrato del Sistema Garantizado de Transmisión del Proyecto, en virtud del cual CONCESIONARIA LÍNEA