NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Domingo 19 de setiembre de 2021 El Peruano / disposiciones sobre las medidas extraordinarias para la reactivación de la actividad económica, estableciendo lineamientos para otorgar, de manera excepcional, plazos sufi cientes y necesarios para coadyuvar a la subsanación de observaciones identi fi cadas en las diligencias de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE), de las edi fi caciones antiguas y garantizar contar con edi fi caciones más seguras, en salvaguarda de la vida e integridad física de la ciudadanía. Artículo 2. Finalidad. La presente Ordenanza tiene por fi nalidad favorecer la adecuación de las edi fi caciones antiguas a las normas técnicas previstas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, lo que permitirá contar con edi fi caciones más seguras para las personas que concurren a los establecimientos y, de esta manera, coadyuvar a la posibilidad de obtener el respectivo Certi fi cado ITSE para el reinicio de la actividad económica de los establecimientos. Artículo 3. Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en toda la circunscripción donde la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción. Artículo 4. Principios aplicables. Son de aplicación los principios contemplados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y demás principios generales del derecho que resulten aplicables a favor del administrado. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 5. La Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres o la que la sustituya, es la unidad orgánica responsable de conducir y supervisar los procedimientos relacionados a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), según sus niveles de riesgo (bajo, medio, alto o muy alto). TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO EXCEPCIONAL Artículo 6. Otorgamiento de ampliación del plazo excepcional. Las personas naturales o jurídicas titulares de una licencia de funcionamiento o personas naturales o jurídicas que no requieran de una licencia de funcionamiento y soliciten una Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, respecto a las edi fi caciones antiguas, para establecimientos objetos de inspección con nivel de riesgo alto o muy alto, cuyo establecimiento presente observaciones relacionadas a los sistemas de protección contra incendios a base de agua (rociadores y/o gabinetes) y escaleras de evacuación. De conformidad con el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, cuentan con un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanar estas observaciones, siendo este plazo insu fi ciente, éstas edi fi caciones podrán acogerse al otorgamiento del plazo excepcional para la mencionada subsanación, regulada en la presente Ordenanza. La ampliación del plazo excepcional otorgado para la adecuación o la implementación de las medidas alternativas puede ser entre un mes (1) hasta dieciocho (18) meses como máximo, según la evaluación y determinación emitida por la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (órgano ejecutante), a través del grupo inspector especializado y acreditado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El conductor y/o propietario del Establecimiento Objeto de Inspección - EOI, al día siguiente de haberse culminado la diligencia de Inspección para el Levantamiento de Observaciones - ILO, puede solicitar acogerse al otorgamiento de ampliación de plazo excepcional, a través de la presentación del documento Formato Modelo Anexo II; a fi n de que el órgano ejecutante, una vez haya presentado su Plan de Adecuación o implementación, determine el plazo requerido para subsanar las observaciones. Artículo 7. Supuestos para el otorgamiento de la ampliación de plazo excepcional. El propietario y/o conductor titular de una licencia de funcionamiento o que no requiera de la misma, responsable de un Establecimiento Objeto de Inspección sujeto a una Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, se encuentra apto para solicitar el otorgamiento de ampliación de plazo excepcional en los siguientes supuestos: a) Edifi caciones que pueden adecuarse estructuralmente a la normativa vigente. Cuando a la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones o la norma que lo sustituya, vienen funcionando en edifi caciones antiguas clasi fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto que cumplieron la normativa vigente en materia de Seguridad en Edi fi caciones, contenida en el Reglamento Nacional de Construcciones – RNC y en las demás disposiciones aplicables en su oportunidad, cuyas edi fi caciones o áreas de uso común no cumplen las condiciones necesarias para obtener el certi fi cado ITSE, por contar con observaciones relacionadas al/ los sistema/s de agua contra incendio (rociadores y/o gabinetes) y la/las escalera/s de evacuación y cuenten con documentos que permitan la veri fi cación de la antigüedad de la edi fi cación, y su construcción (declaratoria de fábrica, partidas registrales, registros municipales de declaración de propiedad, etc.), los cuales serán evaluados; presentando su Plan de Adecuación demuestran que estructuralmente si pueden adecuarse al Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE). b) Edifi caciones que no pueden adecuarse estructuralmente a la normativa vigente e implementarán medidas alternativas. Cuando a la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones o la norma que lo sustituya, vienen funcionando en edi fi caciones antiguas, clasi fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto, que cumplieron la normativa vigente o disposiciones aplicables en su oportunidad, cuyos establecimientos no cumplen las condiciones necesarias para obtener un Certi fi cado de ITSE, por contar con observaciones relacionadas al/los sistema/s de agua contra incendio (rociadores y/o gabinetes) y la/las escalera/s de evacuación y cuenten con documentos que permitan la veri fi cación de la antigüedad de la edi fi cación, y su construcción (declaratoria de fábrica, partidas registrales, registros municipales de declaración de propiedad, etc.), los cuales serán evaluados; demostraran con su Plan de Implementación de medidas alternativas que cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, con sustento técnico legal que estructuralmente es imposible su adecuación al Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE). Artículo 8. Adecuación o Implementación y cumplimiento. Las personas naturales o jurídicas titulares de una licencia de funcionamiento o personas naturales o jurídicas que no requieran de una licencia de funcionamiento y soliciten una ITSE, debe realizar la adecuación o la implementación de las medidas alternativas y cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de