NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / 16.2. En el caso de personas jurídicas, el/la representante de el/la administrado/a puede solicitar al Senace la baja de la casilla electrónica acreditando la ocurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el numeral 16.1 del artículo 16 del presente Reglamento. 16.3. La baja de la casilla electrónica es comunicada por las personas interesadas por los siguientes canales: – Para la plataforma EVA: ventanillaunica@senace. gob.pe y para el módulo de Mesa de Partes Digital contacto@senace.gob.pe. Artículo 17.- Actualización de información de el/la usuario/a 17.1. Corresponde a el/la usuario/a actualizar su información de contacto en los siguientes supuestos: a) Cualquier situación que implique la modi fi cación del correo electrónico y/o teléfono celular de contacto, a efectos de la remisión de las alertas informativas previstas en el artículo 14 del presente Reglamento. b) Respecto de los/as administrados/as que constituyen personas jurídicas, en caso de designación de un/a nuevo/a representante o en cualquier supuesto de reorganización societaria que repercuta sobre su representación. 17.2. Para la actualización del cambio de razón social u otros datos no descritos en los numerales anteriores, se debe comunicar mediante correo electrónico, teniendo en cuenta lo siguiente: – Para los datos de la plataforma EVA: ventanillaunica@ senace.gob.pe y para los datos del módulo de Mesa de Partes Digital: contacto@senace.gob.pe 17.3. El/la administrado/a realiza la actualización de sus datos a través de la Plataforma EVA y del módulo de Mesa de Partes Digital, dicha actualización tiene efecto inmediato para la remisión de alertas informativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cronograma de autenticación de los/ las administrados/as a través de la Plataforma del Sistema Informático de Noti fi cación de Casillas Electrónicas del Senace a) Registro Nacional de Consultoras Ambientales - RNCA Las personas naturales o jurídicas inscritas en el RNCA, para activar su casilla electrónica deberán autenticar sus datos a través del portal web: https://senace.gob.pe/since, según lo previsto en el artículo 10 del presente Reglamento, conforme al siguiente cronograma: Último dígito de RUC Fechas para autenticación 0 y 1 23 al 30 de setiembre de 20212 y 3 01 al 07 de octubre de 20214 y 5 08 al 14 de octubre de 20216 y 7 15 al 21 de octubre de 20218 y 9 22 al 28 de octubre de 2021 b) Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certifi cación Ambiental - EVA Cabe precisar que los/las titulares de los proyectos cuya información se encuentran dentro de la plataforma informática EVA, se integran automática al Sistema Informático de Noti fi cación de Casillas Electrónicas del Senace, al momento de la aprobación del presente Reglamento. Por tanto, los administrados que ya cuentan con un usuario y contraseña no necesitan realizar ninguna autenticación.c) Módulo de Mesa de Partes Digital Los administrados que presenten al Senace documentos, solicitudes de acceso a la información pública o Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción – IGAPRO, a través de los canales digitales disponibles, deben activar de manera automática su casilla electrónica a través del Módulo de Mesa de Partes Digital y se integran al Sistema Informático de Casillas electrónicas del Senace. Segunda. - Inicio de actividad de noti fi caciones a través de las casillas electrónicas En el caso de los/las usuarios/as de casillas electrónicas que realicen su autenticación conforme a lo previsto en el artículo 10 del presente Reglamento, el Senace inicia la actividad de noti fi car los actos administrativos y actuaciones administrativas a través de las casillas electrónicas a partir del 29 de octubre de 2021. Tercera.- Interrupciones en el uso del Sistema Informático de Noti fi cación de Casillas Electrónicas Si por causas no atribuibles a los/las administrados/as se interrumpe el funcionamiento del Sistema Informático de Noti fi cación de Casillas Electrónicas del Senace, la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Senace debe publicar en el portal web institucional, el comunicado en el que conste la fecha, hora y duración de la falla en el sistema que imposibilita al Senace efectuar las noti fi caciones electrónicas utilizando el referido sistema, en el momento exacto que se tome conocimiento de la falla tecnológica. En dicho caso, se utilizan las modalidades de noti fi cación previstas en el numeral 20.1 del artículo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Cuarta.- Noti fi caciones a los/las administrados/as sin acceso a internet Si los/as administrados/as no cuentan con acceso a Internet, deben poner este hecho en conocimiento del Senace mediante una comunicación debidamente fundamentada que acredite tal imposibilidad e indicando el domicilio para efectuar la noti fi cación y el plazo de duración de la imposibilidad. En estos casos, las notifi caciones se realizan excepcionalmente mediante las modalidades previstas en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, según su orden de prelación. En caso de impedimentos temporales, una vez cesada la circunstancia que impide el acceso a internet, se restablece la noti fi cación a través de las casillas electrónicas. Quinta.- Noti fi caciones exceptuadas del Sistema Informático de Noti fi cación de Casillas Electrónicas del SENACE Las siguientes noti fi caciones están exceptuadas del Since del Senace: • Denuncias realizadas dentro del marco de ética e integridad del Senace. • Denuncias realizadas conforme a la Directiva Nº 003-2019-SENACE/PE “Directiva que regula el procedimiento para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace” • Denuncias realizadas ante el Órgano de Control Interno Institucional. Sexta.- Regla de Supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM o documento normativo interno que lo sustituya.