NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / (ii) El cobro por derecho de tramitación de S/ 18.10 soles para obtener el duplicado del carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento 170 de la Ordenanza Municipal 643-MPH/CM, que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo aprobado por Ordenanza Municipal 528-MPH/CM. (iii) La obligación de que los transportistas en la modalidad de taxi deban realizar las desinfecciones vehiculares en el horario de 6:00 a 8:00 horas y de 12:30 a 14:30 horas; materializada en el numeral 6.6 del apartado VI del “Reglamento Sanitario para la Reanudación del Servicio de Transporte Público Urbano en todas sus Modalidades en la Provincia de Huancayo a fi n de prevenir el Covid-19”, aprobado por el Artículo 2 de la Ordenanza Municipal 637-MPH/CM y modi fi cado por el Artículo 2 de la Ordenanza Municipal 648-MPH/CM. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El numeral 53.1 del artículo 53 y el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo 004-201-JUS disponen que los montos cobrados por el concepto de derecho de trámite deben ser determinados en función al costo que la entidad asume para la prestación del servicio. Para dicho efecto, el artículo 53.6 de la citada norma dispone que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas se precisarán los criterios y procedimientos para determinar los costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad que brinda la Administración. Por tanto, resulta relevante para la elaboración de los procedimientos administrativos que las entidades públicas deban cumplir con aplicar la metodología vigente. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte, de la revisión del expediente, que la Municipalidad Provincial de Huancayo no ha acreditado que, para la aprobación de los indicados cobros por derecho de tramitación, haya elaborado una estructura de costos que sustente la cuantía de estos en función al costo que su ejecución genera y de acuerdo con la metodología vigente aprobada por Decreto Supremo 064-2010-PCM. En tal sentido, al no haberse acreditado que los montos cobrados por concepto de derecho de tramitación del Procedimiento 169 denominado “Obtención y Renovación de Carnet de Habilitación de Conductor” y Procedimiento 170 denominado “Duplicado del Carnet de Habilitación de Conductor” fueron determinados en función al costo que asume para la prestación del servicio, dichos cobros constituyen barreras burocráticas ilegales. Por otro lado, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que constituye una barrera burocrática ilegal, la obligación de que los transportistas en la modalidad de taxi deban realizar las desinfecciones vehiculares en el horario de 6:00 a 8:00 horas y de 12:30 a 14:30 horas, materializada en el numeral 6.6 del apartado VI del “Reglamento Sanitario para la Reanudación del Servicio de Transporte Público Urbano en todas sus Modalidades en la Provincia de Huancayo a fi n de prevenir el Covid-19”, aprobado por el Artículo 2 de la Ordenanza Municipal 637-MPH/CM y modi fi cado por el Artículo 2 de la Ordenanza Municipal 648-MPH/CM. En tanto la Municipalidad Provincial de Huancayo excedió lo dispuesto en el artículo 6.9 del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores” aprobado por la Resolución Ministerial 258-2020-MTC/01 y modi fi cado por Resolución Ministerial 301-2020-MTC/01 en tanto establece un horario fi jo que di fi ere del establecido en el protocolo mencionado; en consecuencia, contraviene lo señalado en el artículo 11 del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 27181, Ley General de Transporte, el cual establece que la normativa local no debe exceder lo dispuesto en la normativa nacional sobre la materia.Asimismo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas indicó que reconoce la importancia y la necesidad de que los distintos niveles de gobierno adopten las medidas que sean pertinentes para prevenir y combatir la Covid-19 y apoyar los esfuerzos realizados. En tal sentido, exhortó a los distintos agentes económicos a cumplir con el Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores, aprobado por Resolución Ministerial 258-2020-MTC/01 y modi fi cado por Resolución Ministerial 301-2020-MTC/01, que establece que deben realizar la limpieza y desinfección de sus vehículos antes y después de la jornada diaria de transporte. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1993567-1 Declaran barrera burocrática ilegal disposición contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, aprobado por Ordenanza Municipal 148-MPY RESOLUCIÓN: 0513-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:27 de julio de 2021ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de YanahuaraNORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, aprobado por Ordenanza Municipal 148-MPY. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución Final 002-2021/CEB-INDECOPI-AQP del 28 de enero de 2021 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:La imposición de un plazo de vigencia de un (1) año para las autorizaciones de instalación de anuncios y propaganda en bienes de dominio público. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS dispone que solo cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fi n público que persigue el acto. Para dicho efecto, el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, establece que las entidades de la Administración Pública deben actuar dentro de las facultades que les fueron otorgadas y de acuerdo a los fi nes para los que fueron conferidas.