NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / Inducción Se han diseñado 10 programas de inducción los que se desplegarán un mes antes de la fecha de implementación. Comunicación InternaYa se tiene diseñado los materiales de comunicación interna, la Corte Superior está realizando las contrataciones de los servicios para implementarlos un mes antes de la fecha de implementación. Clima Laboral y Cultura OrganizacionalSe han diseñado 7 estrategias para mejorar el clima laboral y moldear la cultura organizacional, están listas, solo queda pendiente su ejecución en función de la fecha de implementación. Infraestructura Físicaa) La ubicación del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo es el tercer y cuarto piso del inmueble situado en Jr. Martínez de Compagñón Nº 933, distrito y provincia de Tarapoto, departamento de San Martín. b) A la fecha se viene ejecutando el servicio de acondicionamiento del referido Módulo Corporativo Laboral, siendo que la Corte Superior de Justicia de San Martín se encuentra en la etapa de estudio de mercado, ya que el plano fi nal fue aprobado el 6 de agosto de 2021. c) Se ha previsto culminar con el servicio de acondicionamiento la última semana de agosto o primera semana de septiembre. d) El proceso de adquisición de mobiliario se encuentra en plazo de ejecución del contrato, el plazo de entrega del proveedor venció el 10 de agosto, por lo que la Corte Superior con fi rmó que el día 9 de agosto recibió el mobiliario adquirido. Infraestructura y Solución Tecnológicaa) El informático de la Corte Superior de Justicia de San Martín mani fi esta que todos los equipos informáticos y de comunicación ya se encuentran en el Almacén Central con fecha 15 de julio al 9 de agosto, y que cumplen con las especi fi caciones técnicas, de fi nidas por la Gerencia de Informática, necesarias para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. b) La Corte Superior de Justicia de San Martín ha remitido a la Gerencia de Informática la documentación solicitando el proceso de con fi guración, capacitación, puesta en producción, monitoreo, estabilización y cierre de los sistemas informáticos. Asimismo, han remitido Resolución Administrativa Nº 482-2021-P-CSJSM-PJ, que conforma el Comité de Implantación. Gestión de CambioSe han diseñado 4 actividades que permitan adaptarse a las personas al cambio de la aplicación al nuevo modelo del proceso laboral y modelo corporativo, las actividades de plani fi cación han culminado y se encuentran listas para el despliegue dependiendo de la fecha de implementación. Difusión ExternaSe han diseñado 7 actividades para el proceso de difusión, la Corte Superior está en proceso de contratación y organización de las actividades, y se desplegará un mes antes de la fecha de implementación. Descarga y LiquidaciónCon las disposiciones propuestas por la Corte Superior de Justicia de San Martín, se prevé la liquidación de los expedientes en trámite de la Ley Nº 26636 para junio de 2024 en dicha Corte Superior. Presupuesto (Bienes y Servicios)Se asignó a la Corte Superior de Justicia de San Martín un total de S/ 955,664.00 tanto en bienes y servicios como en activos no fi nancieros, de los cuáles se ha ejecutado S/ 566,322.90 en la adquisición de bienes (enseres), mobiliario y equipos informáticos, en tanto el resto del presupuesto se encuentra en etapa de requerimientos por parte del área usuaria y estudio de mercado. Segundo. Que, en base al análisis realizado en el referido informe se ha procedido a evaluar el avance de cada uno de los componentes lo cual ha permitido corroborar el pedido presentado por la Corte Superior de Justicia de San Martín respecto a la fecha de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, para que se desarrolle el día 7 de octubre de 2021. Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1023- 2021 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del 7 de octubre de 2021, la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley 29497, en el Distrito Judicial de San Martín. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2021, la conversión del 2º Juzgado de Paz Letrado de Tarapoto como Juzgado de Paz Letrado Laboral, con competencia en la tramitación de la Ley Nº 26636. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2021, que el 1º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados de Tarapoto continúen atendiendo el proceso civil, de familia y penal. Artículo Cuarto.- Disponer que, a partir del 7 de octubre de 2021, se implemente la competencia en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y la liquidación de la Ley Nº 26636 en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de San Martín, conforme se detalla: a) Sala Civil de Moyobamba, la Sala Civil de Tarapoto y la Sala Mixta de Juanjuí, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones. b) Juzgado de Trabajo Transitorio de la sede de Moyobamba, con competencia territorial en la provincia de Moyobamba. c) Juzgado de Trabajo Transitorio de la sede de Tarapoto, con competencia territorial en la provincia de San Martín. d) Juzgado de Paz Letrado Laboral de la sede de Tarapoto, con competencia territorial en la provincia de San Martín. e) Juzgados Civiles de las sedes de Rioja, Nueva Cajamarca y Lamas, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones. f) El 1º Juzgado de Paz Letrado de la sede de Moyobamba y los Juzgados de Paz Letrados de las sedes de Rioja, Nueva Cajamarca, Lamas, Picota, El Dorado, Yurimaguas, Juanjuí, Tocache, Saposoa y Bellavista, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones. Artículo Quinto.- Implementar, a partir del 7 de octubre de 2021, el Módulo Corporativo Laboral - San Martín conformado por el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente y el Juzgado de Trabajo Transitorio de la sede de Tarapoto