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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / señor alcalde de manera directa y abierta en su campaña de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. b) La solicitud también se sustentó en la contratación de don Álex Denis Rodríguez Lizárraga por concepto de servicios de mano de obra (maestro de obras) en la “Rehabilitación del canal tapado en el Centro Poblado de Llaguén, distrito de Sinsicap - Otuzco - La Libertad”, por la suma de S/25 000.00, conforme se acredita con los Comprobantes de Pago Nº 479, del 21 de junio de 2019, y N,º 569, del 5 de julio de 2019, y con la Orden de Servicio Nº 219, que en realidad se hizo con su sobrino político don Santos Silverio Riveros Polo, quien se valió de don Álex Denis Rodríguez Lizárraga para no fi gurar como contratado. c) Don Álex Denis Rodríguez Lizárraga únicamente figuró en los papeles, en tanto se trata de un joven que se dedica a otras actividades (promotor de la radio Charat y otras, cantante y músico aficionado, animador y organizador de eventos musicales), sin experiencia como maestro de obras, nunca contrató con ninguna entidad pública por dicho concepto e incluso tramitó su Registro Único de Contribuyentes (RUC) y su Registro Nacional de Proveedores (RNP) con posterioridad a su contratación, por lo que en realidad todo fue un entramado para encubrir la contratación del referido sobrino político del señor alcalde, quien terminó beneficiándose de ello. d) En efecto, a don Álex Denis Rodríguez Lizárraga se le contrató mediante Contrato de Locación de Servicios Nº 075-2019-MDS/GM, del 31 de mayo de 2019, y en la cláusula primera se señaló que el locador tiene conocimientos y experiencia para el servicio contratado y que está debidamente registrado en el RNP; sin embargo, este no tiene experiencia como maestro de obras y tramitó su RUC y RNP con posterioridad a su contratación, toda vez que la obra se ejecutó desde el 3 de junio de 2019 y el alta de su RUC es del 14 de junio de 2019 y la vigencia de su registro del 19 de junio de 2019. e) Dicha obra se proyectó para realizarse en 45 días calendario (cláusula quinta) y por ese tiempo se le iba a pagar la suma de S/25 000.00; no obstante, la obra finalmente se ejecutó en 27 días calendario (Informe Nº 004-021-MDS/SGDUR-REMG, del 14 de enero de 2021), y pese a ello la Municipalidad terminó pagando la misma cifra, como si hubiera trabajado los 45 días calendario. f) El referido proyecto, que se ejecutó por administración directa, nunca contó con aprobación para su ejecución por parte del concejo municipal, conforme se acredita con las copias de las actas de sesión de concejo de enero a junio de 2019; fue el señor alcalde en forma unilateral quien tomó la decisión de ejecutar las obras con la única fi nalidad de favorecer a su sobrino político, bene fi ciándolo en retribución por haberlo apoyado decididamente en su campaña. g) Existió un con fl icto de intereses entre la actuación del señor alcalde, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular, en tanto se acredita un bene fi cio o aprovechamiento indebido directo para terceros vinculados a su persona. Descargo de la autoridad cuestionada1.2. El 17 de mayo de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes: a) Lo vertido por el señor solicitante es totalmente falso porque no prueba el vínculo familiar de doña Merly de la Cruz Gerónimo Reyes con su persona, como tampoco prueba con ningún documento la relación de convivencia con don Santos Silverio Riveros Polo, ni mucho menos que este último sea su sobrino político. b) Presenta la Declaración Jurada Notarial de Merly de la Cruz Gerónimo Reyes, del 13 de abril de 2021, en la cual declara que no le une ningún grado de parentesco con don Santos Silverio Riveros Polo y que solo mantuvo una relación amorosa, la cual terminó en el mes de diciembre del año 2013, tal como se puede corroborar con la denuncia por maltrato psicológico que ella interpuso ante el Juzgado de Paz del distrito de Sinsicap; y que, actualmente, cada uno de ellos tiene su propia pareja. Nunca se casó ni por lo civil ni por religioso. c) La contratación de don Santos Silverio Riveros Polo y don Álex Denis Rodríguez Lizárraga se realizó cumpliéndose el procedimiento administrativo a través de las áreas pertinentes. d) No se identi fi ca la forma de cómo supuestamente habría mi persona obtenido bene fi cio económico. e) Es falso que don Álex Denis Rodríguez Lizárraga se dedique a otras actividades y no a la construcción, porque conforme se puede apreciar con el Certi fi cado y Diploma Legalizados adjuntos, es especialista en construcción acreditado por la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Trujillo - Programa de Especialización Profesional, con 420 horas académicas y 30 créditos, capacitado por el periodo de seis meses desde el 15 de junio al 15 de diciembre de 2015, y también trabaja en dicho rubro conforme se puede apreciar con la foto que se anexa. f) Si don Álex Denis Rodríguez Lizárraga trabajó con don Santos Silverio Riveros Polo, tampoco no hay ninguna limitación para que entre particulares efectúen contratos entre ellos y es potestad de ambas personas el trabajar juntas o no, no se les puede recortar su derecho de libertad laboral, contractual y por ende no hay ninguna responsabilidad con la Municipalidad ni mucho menos con su persona. Pronunciamiento del concejo distrital respecto del pedido de vacancia 1.3. En sesión extraordinaria de concejo municipal, del 17 de mayo de 2021, por unanimidad, el Concejo Distrital de Sinsicap rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 15 de junio de 2021, el señor solicitante interpone recurso de apelación en contra del acuerdo, alegando lo siguiente: 2.1. El Acuerdo le causa agravio, debido a que rechaza la vacancia solicitada sin motivación alguna, pues se limita a exponer la secuencia de noti fi caciones y fechas, sin indicar los argumentos de hecho y derecho que permitieron al concejo municipal adoptar dicha decisión. 2.2. Además, replica los mismos argumentos de la solicitud de vacancia. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 22 establece las causas de vacancia del cargo de alcalde o regidor: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. [...] 1.2. El cuarto párrafo del artículo 23 señala, sobre el recurso de apelación, lo siguiente: La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.3. El artículo 63 dispone lo siguiente: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados