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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / Acuerdo de Concejo Nº 004-2019-MDSJL/CM; toda vez que de los documentos incorporados se advierte que en la transcripción del acta de la sesión ordinaria del 31 de enero de 2019, se incurrió en error material al no haberse consignado que, después del sustento, votación y aceptación de la reconsideración, se puso nuevamente a debate la propuesta de aprobación del saldo de balance parcial, el cual se aprobó nuevamente por mayoría, tal como se veri fi ca en el acta de la sesión ordinaria del 27 de agosto de 2019, en donde por unanimidad el concejo distrital aprobó la corrección del acta de la sesión ordinaria del 31 de enero de 2019, en ese sentido. 2.14. En suma, los demás hechos imputados tampoco acreditan el segundo elemento de la causa de vacancia invocada, máxime si se tiene en cuenta que, de los Informes Nº 132-2020-GAF/MDSJL, del 16 de agosto de 2020, y Nº 133-2020-GAF/MDSJL, del 16 de setiembre de 2020, emitidos por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se advierte que sí existía una obligación de pago por parte de la entidad edil a favor de ECO-RIN por el mes de diciembre de 2018, por la suma de S/3 477 407.43, más un saldo no pagado del mes de noviembre del mismo año, por la suma de S/1 092 159.90, lo que ascendía al monto de S/4 569 567.33, que era el total hasta el mes de diciembre de 2018, por los servicios prestados según el Contrato Nº 074-2017-MDSJL, del 19 de diciembre de 2017. 2.15. Por consiguiente, atendiendo a que no existen medios de prueba que con fi rmen que el señor alcalde haya ejecutado el Contrato Nº 074-2017-MDSJL, del 19 de diciembre de 2017, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo, no se tiene por acreditada la concurrencia del segundo elemento necesario para probar la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.16. En ese sentido, siendo necesaria la concurrencia de los tres elementos y no encontrándose acreditado el segundo de ellos, se colige que no se con fi gura la vacancia del señor alcalde por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. 2.17. De otro lado, resulta pertinente resaltar que el hecho de que no se haya incurrido en causa de vacancia de acuerdo con los elementos evaluados para su con fi guración (ver SN 1.5.), no supone en modo alguno una señal de aprobación o aceptación de algún comportamiento irregular de las autoridades municipales, pues según las responsabilidades a que hubiere lugar en función de los hechos cometidos, serán otros organismos quienes se encarguen de determinarlo en el marco de los diferentes procesos penales, administrativos y civiles que existen en el ordenamiento jurídico nacional. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Viahil Rocío Valdivia Salvador, don Édgar Lincoln Cadenas de la Cruz, doña Luz Marlene Padilla Olguín y don Cristiam Carlos Guadalupe Bartolomé; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 010-2020-MDSJL/CM, del 12 de noviembre de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia que presentaron en contra de don Álex Gonzales Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución Nº 165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1994165-1 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0822-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021085382 SINSICAP - OTUZCO - LA LIBERTADVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de setiembre de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edén Milton Riveros Acosta (en adelante, señor solicitante), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2021/MDS, del 17 de mayo de 2021 (en adelante, Acuerdo), que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Ántero Perciliano Reyes Julca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021002375. Oídos: los informes orales. Primero. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 21 de enero de 2021, el señor solicitante peticionó la vacancia del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, alegando esencialmente lo siguiente: a) El señor alcalde tuvo interés directo en la contratación de don Santos Silverio Riveros Polo, por concepto de servicios de mano de obra (maestro de obras) en el “Mantenimiento del local multiusos del Centro Poblado San Ignacio, distrito de Sinsicap - Otuzco - La Libertad”, por la suma de S/1 800.00, conforme se acredita con la Orden de Servicio Nº 314-2019, pues con ello bene fi ció a su sobrina directa doña Merly de la Cruz Gerónimo Reyes y a su conviviente, su sobrino político, don Santos Silverio Riveros Polo, quienes apoyaron al