Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica la Enmienda a las Partes “I” y “X” del Anexo “ A” del Convenio de Estocolmo de 2001 para incluir en ellas el Ácido Perfluorooctanoico, sus Sales y Compuestos Conexos DECRETO SUPREMO N° 057-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la “Enmienda a las Partes I y X del Anexo A del Convenio de Estocolmo de 2001 para incluir en ellas el Ácido Per fl uorooctanoico, sus Sales y Compuestos Conexos” fue adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001 durante su novena reunión, llevada a cabo en la ciudad de Ginebra del 29 de abril al 10 de mayo de 2019. Que es conveniente a los intereses del Perú la rati fi cación interna del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º numeral 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda a las Partes I y X del Anexo A del Convenio de Estocolmo de 2001 para incluir en ellas el Ácido Per fl uorooctanoico, sus Sales y Compuestos Conexos”, adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001 durante su novena reunión, llevada a cabo en la ciudad de Ginebra del 29 de abril al 10 de mayo de 2019. Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial El Peruano, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el texto íntegro del referida enmienda y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1996044-2 Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 058-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueba el “Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021”, donde se señalan las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2021; Que, de acuerdo al numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31084, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que el numeral 69.2 del artículo 69 del citado Decreto Legislativo, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0328-2020-JUS de fecha 28 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH, por la suma de S/.430 244 838,00 (Cuatrocientos Treinta Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Ocho con 00/100 Soles), por toda Fuente de Financiamiento; Que, dentro del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) se han considerado recursos para el pago de las cuotas a favor de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) y del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), por lo que corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas; De conformidad con la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorízase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a efectuar el pago de las cuotas internacionales a favor de los organismos internacionales conforme al siguiente detalle: ORGANISMO INTERNACIONAL MONEDA CUOTA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS (COMJIB)EUROS€ 5 000.00 (Cinco Mil Euros) INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO Y EL TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE (ILANUD)DÓLARES$ 10 000.00 (Diez Mil Dólares) Artículo 2.- Afectación presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional La equivalencia en moneda nacional es establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica a través del Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1996044-3