NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / prestados en exclusividad o se produzcan modi fi caciones en su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y cali fi cación.”; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1448, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, establece que “Las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fi n de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo. El Análisis de Calidad Regulatoria no se aplica a los procedimientos administrativos contenidos en leyes o normas con rango de ley, salvo que estén desarrollados en normas reglamentarias. Una vez realizada esta evaluación deben remitir su análisis a la Comisión Multisectorial a que se re fi ere el numeral 2.3 (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2019- PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, se ratifi caron veinticinco (25) procedimientos administrativos que son competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2020-TR, Decreto Supremo que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia, crea el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia, y señala, en el literal b de su artículo 3, que es aplicable a nivel nacional a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o las que hagan sus veces en los gobiernos regionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2021-PCM, se aprobaron nueve (09) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo a cargo de los Gobiernos Regionales, los cuales ya habían sido recogidos en el Decreto Supremo N° 046-2019-PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y el Decreto Supremo N° 018-2020-TR, Decreto Supremo que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia; Que, mediante documento de vistos, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la actualización de la relación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad aprobada mediante Resolución Ministerial N° 018-2008-TR; Que, a través de los Memorandos N° 0700-2021- MTPE/4/9 y N° 0750-2021-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos y remite, respectivamente, los Informes N° 0357-2021-MTPE/4/9.3 y N° 0397-2021-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante los cuales se propone y sustenta la relación de treinta y un (31) procedimientos administrativos y cinco (5) servicios prestados en exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en consecuencia, es necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la relación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Decreto Legislativo N° 1448, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; Decreto Supremo N° 005-2018-PCM/SGP, Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la Relación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Disponer que las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo adecuen las disposiciones contenidas en sus respectivos TUPA, pudiendo, de ser el caso, fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos en los Procedimientos Administrativos. Artículo 3. Derogar la Resolución Ministerial N° 018- 2008-TR, que aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y su difusión a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1995765-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representación de los trabajadores de las administradoras portuarias RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2021-MTC Lima, 27 de setiembre de 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional establece que la Autoridad Portuaria Nacional es el Organismo Público encargado del Sistema