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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de diversos artículos del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2020-SANIPES/PE Modifíquese, los artículos 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 31, 32 y 34 del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2020-SANIPES/PE, en los términos siguientes: “Artículo 13.- Deberes de los fi scalizadores sanitarios de las actividades pesqueras y acuícolas 13.1 Sin perjuicio de los deberes establecidos en el artículo 241 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para efectos del presente Reglamento, los fi scalizadores sanitarios están obligados a cumplir también con lo siguiente: (…)c. Informar al operador, al inicio de la ejecución de las acciones de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícol as, las actividades a realizar (…).” “Artículo 15.- Deberes de los operadores sujetos a fi scalización sanitaria En adición a lo establecido en el artículo 243 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el operador sujeto a fi scalización sanitaria debe cumplir con lo siguiente: a. Atender y permitir el ingreso o acceso de los fi scalizadores sanitarios de las actividades pesqueras y acuícolas , bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento , salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, sin que medie dilación alguna para el inicio de la fi scalización sanitaria. (…)i. Designar un personal como coordinador sanitario ante SANIPES, encargado de atender, permitir y facilitar las labores de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas; promover el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente e informar situaciones de riesgo sanitario en materia de inocuidad y/o sanidad, incluido lo relacionado a la presencia de organismos vivos modi fi cados (OVM) de origen hidrobiológico, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b. del presente artículo.” “Artículo 16.- Tipos de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas 16.1 La fi scalización sanitaria puede ser: (…)”. “Artículo 17.- Modalidades para las acciones de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas Las acciones de fi scalización sanitaria pueden realizarse según las siguientes modalidades: (…)a. Presencial: Realizada en lugares de acceso público y/o privado. Puede ser regular o especial, a nivel documentario o de campo, con o sin aviso previo al operador, con presencia del operador o sin él, incluso de forma encubierta, de ser el caso. b. Remota: Realizada mediante el uso de tecnologías digitales, con conexión en tiempo real, sin desplazamiento del fi scalizador sanitario al lugar donde se encuentra el operador. Puede ser regular o especial y, a nivel documentario o de campo. Aplica siempre que las condiciones lo permitan. c. Mixta: Realizada de forma combinada entre presencial y remota, siempre que las condiciones lo permitan.”“Artículo 18.- Preparación de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas 18.1 Previo a la realización de la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas se debe efectuar las actividades siguientes: (…)18.1.2 El fi scalizador sanitario debe elaborar la fi cha de trabajo de fi scalización sanitaria, la cual debe contener como mínimo lo siguiente: a. Identi fi cación del operador y la actividad que desarrolla. b. Lugar y fecha de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas. c. Identi fi cación del fi scalizador o fi scalizadores sanitarios que participarán en la actividad. d. Lista de actividades a realizar durante la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícol as, sin que ello limite la inclusión de nuevas actividades. 18.1.3 El fi scalizador sanitario debe evaluar si corresponde que la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas presenciales sea comunicada previamente al operador, siempre que dicha comunicación coadyuve a la ejecución de la misma. En dicho caso, se informa oportunamente la fecha y hora de la realización de la fi scalización sanitaria y su objeto, así como la designación del encargado o los encargados de realizarla. (…)” “Artículo 19.- Ejecución de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícol as 19.1. Antes de iniciar la ejecución de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas de manera presencial o mixta, en lo que resulte aplicable, el fi scalizador sanitario debe identi fi carse con los documentos que lo acrediten como tal, ante el operador, su representante legal o la persona designada para atender y acompañar durante la fi scalización sanitar ia, salvo que, para el caso de la modalidad presencial, la fi scalización se realice de manera encubierta en lugares de acceso público, en cuyo caso la identi fi cación se realiza antes de concluir la actividad de fi scalización sanitaria. De no estar presente cualquiera de las personas antes señaladas, el fi scalizador sanitario puede realizar la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuíco las con la persona que se encuentre en el lugar donde se desarrolle o presuma el desarrollo de actividades dentro del ámbito de competencia de SANIPES. (…)19.6. La ausencia del operador, su representante legal, personal designado y/o el coordinador sanitario, no impide el desarrollo de la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícol as, en la medida que fuera posible y respetando la inviolabilidad de domicilio o acceso correspondiente ; pudiendo recolectar medios probatorios y constatar los hechos relacionados con el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes, consignándolos en el acta de fi scalización sanitaria. 19.7. Durante el desarrollo de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícola s, el fi scalizador sanitario veri fi ca el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente y disposiciones dictadas por SANIPES, para lo cual, realiza las acciones que considere necesarias que conlleven a una e fi ciente labor de fi scalización sanitaria y a la generación de medios probatorios idóneos, plenos y su fi cientes que acrediten, de ser el caso, posibles incumplimientos a dichas normativas y/o disposiciones aplicables. El coordinador sanitario y/o personal designado por el operador debe acompañar o estar conectado con el fi scalizador sanitario durante todo el desarrollo de la diligencia. 19.8. Cada fi scalizador sanitario recibe y custodia los medios probatorios (copias de los registros del operador, fotografías, videos, entre otros similares), recogidos o registrados durante la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y/o acuícolas, dejando constancia de ello en el acta de fi scalización sanitaria , documentos y/o registros digitales, correspondientes .