NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / Decreto Supremo que ratifica el “ Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico y Marítimo” DECRETO SUPREMO N° 059-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico y Marítimo” fue suscrito por el Perú y los Estados Unidos de América el 29 de abril de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado instrumento jurídico internacional; Que el referido tratado es conforme con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2°, segundo párrafo de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico y Marítimo”, suscrito por el Perú y los Estados Unidos de América el 29 de abril de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigor. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1996044-4 Decreto Supremo que ratifica la Enmienda al Convenio de Cooperación en caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente grave en el Perú o Cataclismos Análogos entre el Gobierno de la Confederación Suiza y el Gobierno de la República del Perú DECRETO SUPREMO N° 060-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la “Enmienda al Convenio de Cooperación en caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente grave en el Perú o Cataclismos Análogos entre el Gobierno de la Confederación Suiza y el Gobierno de la República del Perú” fue suscrita el 3 de junio de 2021;Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º numeral 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda al Convenio de Cooperación en caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente grave en el Perú o Cataclismos Análogos entre el Gobierno de la Confederación Suiza y el Gobierno de la República del Perú”, suscrita el 3 de junio de 2021. Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano,” de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el texto íntegro del referida enmienda y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1996044-5 Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Arabia Saudita y ante el Reino de Bahréin y la Sultanía de Omán RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2021-RE Lima, 27 de setiembre de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2020- RE, de 4 de marzo de 2020, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Arabia Saudita al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Salinas Montes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0350-2020- RE, se fi jó el 5 de junio de 2020, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Arabia Saudita; Que, mediante Resolución Suprema Nº 143- 2020-RE, de 25 de noviembre de 2020, se nombró al referido funcionario diplomático para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Bahréin, con residencia en Riad, Reino de Arabia Saudita; Que, mediante Resolución Suprema Nº 144- 2020-RE, de 25 de noviembre de 2020, se nombró al mencionado funcionario diplomático para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la Sultanía de Omán, con residencia en Riad, Reino de Arabia Saudita; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 047- 2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el