Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / Excepcionalmente, cuando por la complejidad y/o procesamiento de la información, ésta no pueda ser entregada o remitida durante la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícol as, se otorga al operador un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para remitir la misma, dejando constancia de ello en el acta y/o registro físico o digital correspondiente”. “Artículo 20.- Acta de fi scalización sanitaria (…)20.3. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 244 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el acta de fi scalización sanitaria debe contener como mínimo la siguiente información: (…)c) Identi fi cación del personal designado por el operador y/o coordinador sanitario , los testigos, observadores, peritos y técnicos que acompañan en la fi scalización sanitari a, de ser el caso. (…)m) Detalle de las muestras, contramuestras y muestras dirimentes que tomaron las entidades de inspección durante la inspección y muestreo, en coordinación con los operadores, y los plazos estimados para su ensayo; en el marco de las actividades de fi scalización sanitaria para la verifi cación de las actividades de muestreo de las entidades de ensayo y otras similares. ” “Artículo 21.- Informe de fi scalización sanitaria (…)21.3. El informe de fi scalización sanitaria se elabora siempre que se ejecute una fi scalización sanitaria bajo la modalidad remota.” “Artículo 22.- Actividad de muestreo como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas bajo la modalidad presencial y mixta 22.1. Cuando la actividad de muestreo se encuentre programada o sea necesaria como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas bajo la modalidad presencial o mixta , ésta debe incluir con carácter obligatorio, la toma de muestra y muestra dirimente. (…)22.5. SANIPES es propietario y encargado de la muestra y muestra dirimente y, es corresponsable con el operador de la custodia de la muestra dirimente, siempre que permanezca en las instalaciones del mismo, de acuerdo a lo que se especi fi que en el acta de fi scalización sanitaria . 22.6. Las muestras dirimentes y el lote involucrado en el muestreo no deben trasladarse desde el lugar que fue consignado en el acta de fi scalización sanitaria, salvo en las condiciones siguientes: a. Traslados internos dentro de las instalaciones del operador responsable de su custodia, siempre y cuando disponga de registros y/o documentación que permita mantener su rastreabilidad y, estando los mismos a disposición de la Autoridad Administrativa de Fiscalización Sanitaria Pesquera y Acuícola cuando ésta lo solicite. b. Traslados fuera de las instalaciones del operador responsable, previa comunicación a la Autoridad Administrativa de Fiscalización Sanitaria Pesquera y Acuícola, a través de los canales correspondientes, para el acompañamiento del fi scalizador sanitario durante su realización. 22.7. La Autoridad Administrativa de Fiscalización Sanitaria Pesquera y Acuícola no permitirá realizar una segunda actividad de muestreo, en caso el operador extravíe, dañe y/o contamine las muestras dirimentes tomadas por dicha Autoridad Sanitaria o las contramuestras y/o dirimencias tomadas por las entidades de inspección, que estén en custodia de dicho operador. 22.8. La Autoridad Administrativa de Fiscalización Sanitaria Pesquera y Acuícola emplea el resultado de la muestra dirimente con carácter taxativo, respecto a los casos en los cuales el operador no solicite la toma de la contramuestra a las Entidades de Ensayo, durante los servicios de inspección y/o muestreo que le brinde este último a dicho operador. 22.9. Si la fi scalización sanitaria presencial o mixta incluye el muestreo, los recursos y/o productos hidrobiológicos, alimentos y/o productos veterinarios de uso en acuicultura de los cuales se obtuvo la muestra y muestra dirimente, deben mantener su condición de rastreables y no pueden ser distribuidos ni comercializados hasta que SANIPES veri fi que que los resultados del ensayo realizados sobre los mismos indiquen que se encuentran conformes a la normativa sanitaria vigente.” “Artículo 23.- Ensayo y noti fi cación de los resultados 23.1 El análisis de la muestra y muestra dirimente obtenidas como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas , según corresponda, se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE. (…)” “Artículo 31.- Aplicación de medidas administrativas preventivas 31.1. La medida administrativa preventiva , según corresponda y de acuerdo a la modalidad de la fi scalización sanitaria señalada en el artículo 17 del presente Reglamento, es dictada por el fi scalizador sanitario, fi jándose el plazo para su ejecución. (…)” “Artículo 32.- Medidas administrativas preventivas frente a la obstaculización de las actividades de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas En los casos en que el operador , representante legal, personal designado y/o el coordinador sanitario designado para acompañar al fi scalizador sanitario , de manera mani fi esta e injusti fi cada, impida y/o demore el ingreso o acceso y/o libre desplazamiento o registro audiovisual del fi scalizador sanitario dentro de las instalaciones materia de fi scalización sanitari a, o se le impida el uso de equipos fotográ fi cos, de audio, video, de medición y otros medios que sean útiles y necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como de cualquier otra acción del operador, del personal designado para acompañar al fi scalizador sanitario y/o coordinador sanitario , dirigida a obstaculizar y/o demorar, de manera mani fi esta la actividad de fi scalización sanitaria en cualquiera de sus modalidades , el fi scalizador sanitario dicta la medida administrativa preventiva correspondiente, dependiendo de las condiciones de la fi scalización sanitaria, procediendo a consignar los hechos en el acta de fi scalización sanitaria y/o registro físico o digital correspondiente, los cuales son noti fi cados al operador, personal designado o coordinador sanitario, a fi n de proceder a su ejecución inmediata. En caso que la medida administrativa preventiva sea la suspensión de actividades , ésta concluye cuando el operador permita la ejecución de la fi scalización sanitaria, sin perjuicio de que el fi scalizador pueda mantener vigente dicha medida ante el hallazgo de hechos que lo ameriten.” “Artículo 34.- Mandatos de cumplimiento34.1. Los mandatos de cumplimento son medidas administrativas correctivas destinadas a cesar o corregir un incumplimiento sanitario no grave por parte del operador en la realización de las actividades pesqueras o acuícolas, según lo dispuesto en el artículo 29 del presente Reglamento. 34.2. El mandato de cumplimiento es dictado por el fi scalizador sanitario , bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 17 del presente Reglamento. (…)”