Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo órgano máximo es el Directorio; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.1 del artículo 25 de la citada Ley, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional se encuentra conformado por once (11) directores, entre los que se encuentra un (1) representante nombrado por los trabajadores de las administradoras portuarias, a través de sus organizaciones representativas acreditadas, de acuerdo a los procedimientos aprobados por el reglamento de la Ley; Que, el artículo 115 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que el representante de los trabajadores de las administradoras portuarias será nombrado por la organización sindical de más alto grado, que agrupe al mayor número de trabajadores; Que, el artículo 118 del mencionado Reglamento, señala que la designación de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por cinco (5) años improrrogables; Que, la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Perú - FEMAPOR ha propuesto al señor Milton Jesús Mendiguri Padilla como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representación de los trabajadores de las administradoras portuarias, por lo que corresponde su designación, de conformidad con el marco normativo sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Milton Jesús Mendiguri Padilla como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representación de los trabajadores de las administradoras portuarias. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1996044-10 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican los artículos 2 y 3 de la R.M. N° 002-2020-VIVIENDA, modificada por las RR.MM. N°s. 084 y 194-2021-VIVIENDA y reemplazan anexo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2021-VIVIENDA Lima, 27 de setiembre de 2021 VISTOS: El O fi cio N° 00925-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN); el Informe N° 375-2021-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 084-2021-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DEPPCS); el Informe N° 680-2021-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA de fecha 8 de enero de 2020, se aprueba a la empresa CAPITAL CENTER S.A.C., como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Plaza República - Torre II”, así como se aprueba la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversión (Anexo II); Que, a través de la Resolución Ministerial N° 084-2021-VIVIENDA de fecha 26 de febrero de 2021, se modi fi can los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA y se reemplaza el Anexo II de esta última por el Cronograma de Ejecución de Inversión que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial N° 084-2021-VIVIENDA; Que, del mismo modo, a través de la Resolución Ministerial N° 194-2021-VIVIENDA de fecha 9 de julio de 2021, se modi fi can los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2021-VIVIENDA; y, se reemplaza el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA, el cual a su vez fue reemplazado por el Anexo de la Resolución Ministerial N° 084-2021-VIVIENDA, por el Cronograma de Ejecución de Inversión que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial N° 194-2021-VIVIENDA; Que, la empresa CAPITAL CENTER S.A.C. presenta con fecha 30 de julio de 2021, una solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, para efectos de ampliar el monto y el plazo de ejecución del compromiso de inversión del proyecto y, en ese sentido, modi fi car el Cronograma de Ejecución de Inversión; Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, señala que, de no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del referido Reglamento, es decir, un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, el Sector competente aprueba la solicitud de modi fi cación de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, la Resolución Ministerial a emitirse debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.5 del artículo 16 del citado Reglamento; Que, por el O fi cio N° 00925-2021/PROINVERSIÓN/ DSI, recibido el 2 de setiembre de 2021, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS, que la solicitud presentada por la empresa CAPITAL CENTER S.A.C. respecto al proyecto denominado “Plaza República - Torre II”, con la fi nalidad de modi fi car la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA, ha sido declarada procedente, siendo el MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de