NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / VISTOS: Los Informes Técnicos Nros. 022 y 023-2021-SANIPES/ DSFPA/SDSA/SDSP/SDFPA de la Subdirección de Fiscalización Pesquera y Acuícola, los Memorandos Nros. 582 y 649-2021-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera, los Informes Técnicos Nros. 073 y 076-2021-SANIPES/DNSPA-SDNSPA, de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, los Memorandos Nros. 94, 497 y 568-2021-SANIPES/DNSPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, los Memorandos Nros. 116 y 128-2021-SANIPES/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nros. 175 y 211-2021-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo N° 298-S76NP-2021 del Consejo Directivo; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 7 y los literales b) y c) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional Pesquera (SANIPES), modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, establecen que SANIPES a través del Consejo Directivo, tiene entre sus funciones aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; asimismo, SANIPES plani fi ca, organiza, dirige y ejecuta las actividades de fi scalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fi nes a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece, entre otras, disposiciones referidas al procedimiento administrativo sancionador y a la actividad de fi scalización; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el Reglamento de la Ley Nº 30063, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, en el numeral 2 del artículo 13 establece como obligaciones de los operadores de la cadena productiva pesquera y acuícola el de “asegurar la inocuidad de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre)”. A su vez, el numeral 8 establece que deben “realizar la observación, verifi cación y validación de los mecanismos de control aplicados durante todas las etapas de la cadena productiva”. Asimismo, en el numeral 10, precisa “contar con personal especializado y/o capacitado para desarrollar, implementar y mantener el cumplimiento de las normas sanitarias”; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 30063, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, establece que la fi scalización sanitaria constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control o fi cial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente;Que, el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de Alimentos señala que, una de las funciones de la autoridad de sanidad pesquera de nivel nacional, en materia de inocuidad alimentaria, es “realizar la vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos, así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos”; Que, el literal c) del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura señala que, “sin importar la categoría a la que pertenezcan, los administrados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente y están sujetos a la supervisión y fi scalización del SANIPES”; Que, el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, indica que la responsabilidad por la ejecución de las funciones de vigilancia, inspección y control sanitario de las actividades pesqueras, correspondientes a las etapas de captura y/o extracción, desembarque, transporte, procesamiento, incluidas las actividades de acuicultura y comercialización, están a cargo de SANIPES; Que, el Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, dispone en el numeral 1 del artículo 6, que SANIPES (referido como Autoridad de Inspección Sanitaria) es responsable de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma Sanitaria, así como coordinar con otros organismos públicos o privados la aplicación y cumplimiento de la misma; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2020-SANIPES/PE se aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas; que tiene por objeto establecer las disposiciones y criterios para el ejercicio de la actividad de fi scalización sanitaria realizada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 043-2021-SANIPES/PE, se dispone la publicación del proyecto de “Modi fi cación de diversos artículos del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2020-SANIPES/PE” por el plazo de cinco (5) días calendario, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general; Que, con los documentos de vistos se sustenta la modi fi cación de diversos artículos del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2020-SANIPES/PE, con el objeto de realizar precisiones respecto a la custodia y traslado de las contramuestras y/o muestras dirimentes (en los casos que corresponda), y, asimismo, desarrolla las nuevas modalidades de fi scalización sanitaria y precisa como uno de los deberes de los operadores y la designación de un coordinador sanitario; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2014-PRODUCE, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1402, el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);