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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / sido bene fi ciarios del subsidio previsto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, Dictan medidas complementarias destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente a la COVID-19 en el territorio nacional y a la reducción de su impacto en la economía peruana; Que, el numeral 3.2 del referido artículo 3 del citado Decreto de Urgencia N° 033-2020, establece que, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, se aprueba el padrón de hogares bene fi ciarios del subsidio monetario, siendo que el indicado padrón puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial de dicho sector; Que, en ese contexto, a través de la Resolución Ministerial N° 075-2020-TR, se aprueba el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica bene fi ciarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”, el cual fue actualizado mediante la Resolución Ministerial N° 080-2020-TR, la Resolución Ministerial N° 109-2020-TR y la Resolución Ministerial N° 032-2021-TR; Que, mediante el informe N° 1618-2021-MTPE/3/17/2, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, se sustenta una cuarta actualización del “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica bene fi ciarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”, siendo que, producto de esta nueva actualización el referido padrón quedará conformado por un total de 772,315 hogares; Que, mediante Memorando Nº 0686-2021-MTPE/3, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, propone una cuarta actualización del “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica bene fi ciarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Secretaría General, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19; y el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. Actualización del Padrón Actualízase por cuarta vez, el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica bene fi ciarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”. Artículo 2. Publicación Dispóngase que la presente Resolución Ministerial se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1995764-1Aprueban la Relación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 180-2021-TR Lima, 27 de setiembre de 2021VISTOS: El O fi cio Múltiple N° D00016-2021-PCM- SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; los Informes N° 0357-2021-MTPE/4/9.3 y N° 0397-2021-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos N° 0700-2021-MTPE/4/9 y N° 0750-2021-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes N° 0750-2021-MTPE/4/8 y N° 0774-2021-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre las competencias compartidas, precisa que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencias compartidas con los gobiernos locales en materia de promoción del empleo; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la referida norma, señala que corresponde ejercer a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en sus respectivas jurisdicciones, aquellas funciones previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, que el ejercicio de dichas funciones debe estar en concordancia con lo dispuesto por las normas y políticas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió la Resolución Ministerial N° 018-2008-TR, que aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para elaborar y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en la cual se establece que a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 29060, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, señala que: “En un plazo máximo de 30 días hábiles, los Ministerios que mantienen competencias compartidas con los Gobiernos Regionales, publican mediante resolución ministerial la relación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o los órganos que hagan sus veces, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y califi cación, en caso resulte pertinente. A partir de dicha publicación corresponde a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención, menores requisitos o una cali fi cación de los procedimientos más bene fi ciosa a los derechos de los administrados. Los Ministerios se obligan a actualizar periódicamente la citada relación, cuando se establezcan nuevos procedimientos administrativos y/o servicios