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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / Memorando N° 0540-2021-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 0046-2021-MTPE/4/11.1 de la O fi cina de Finanzas, el cual contiene la Certi fi cación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 1355, en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, por el monto de S/ 92 477 117,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE y 00/100 SOLES); Que, a través del Memorando Nº 0798-2021-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe N° 0539-2021-MTPE/4/9.2, emitido por la O fi cina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera solicitada, con cargo a la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 236-2021-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Titular del Seguro Social de Salud – EsSalud es responsable del uso y destino de los recursos que se trans fi eren conforme a la normatividad vigente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 236-2021-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorízase la transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración, por el monto de S/ 92 477 117,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con el fi n de que dicha entidad garantice la continuidad operativa del Centro de Atención y Aislamiento Temporal ubicado en la Villa Panamericana, para la atención de pacientes con fi rmados por la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 236-2021-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3. El Titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia fi nanciera efectuada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 236-2021-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4. Dispóngase que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1995762-1 Actualizan por cuarta vez, el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 179-2021-TR Lima, 27 de setiembre de 2021VISTOS: El Memorando Nº 0686-2021-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación N° 0614-2021-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe N° 1618-2021-MTPE/3/17.2 de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral; y el Informe Nº 0795-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); dicho plazo ha sido prorrogado mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, N° 031-2020-SA; N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM y N° 152-2021-PCM; este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021; Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que no hayan