NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / 4.16 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. (…)4.18 Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual y modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP. (…)4.21 Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses de la administración pública, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 120-2019-PCM. (…)4.24 Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.25 Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2019-JUS. (…)4.32 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, así como sus modi fi catorias. (…)4.42 Decreto Supremo N° 178-91-PCM, Dictan normas sobre el derecho a descanso remunerado en los días feriados de los trabajadores del Sector Público, comprendidos en el Régimen del Decreto Ley N° 11377 y Decreto Legislativo N° 276. (…)4.47 Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación. (…)4.55 Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado y sus modi fi catorias.” “Artículo 92°.- Conductas que constituyen faltas disciplinarias Constituyen faltas disciplinarias, las siguientes conductas: (…)ll) Incurrir en conducta que tipi fi que alguna de las faltas administrativas contenidas en el artículo 261 del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias. (…)aaa) Incumplir cualquier obligación establecida en cualquier otro dispositivo legal relacionado al ejercicio de sus funciones, reglamento, directiva o lineamiento emitido por la entidad. bbb) Incumplir cualquier otra obligación o prohibición expresas o que se deriven del presente reglamento.” “CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS(…) TERCERA.- Para todo lo que no se encuentre expresamente previsto en el presente reglamento, es de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo No 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios–CAS y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil y su reglamento general aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado; y demás normativas, directivas y lineamientos aprobados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR y demás normas internas que emita el AGN.” Artículo 2. Dejar sin efecto los numerales 7 y 44 del artículo 4 del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Archivo General de la Nación y dejar subsistentes los demás extremos del referido artículo.Artículo 3. Encargar al Área de Recursos Humanos la difusión interna de la modi fi cación del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Archivo General de la Nación dispuesta en la presente resolución. Artículo 4. Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ALFREDO RAFAEL ORTIZ SOTELO Jefe Institucional 1996581-1 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa para la ejecución de actividad en el marco del PIRDAIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 116-2021-DV-PE Mira fl ores, 29 de septiembre de 2021 VISTO:El Memorando N° 001022-2021-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial remite el Anexo N° 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que trans fi ere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales le fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera; Que, mediante Informe N° 000068-2021-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la