NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / a las deudas en moneda nacional de los Tributos que administra, de ser así, modi fi cada la TIM aprobada por SUNAT, se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de los tributos municipales que administra esta corporación edil. Sin embargo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT (30.03.2021), publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 31 de marzo de 2021, se modi fi ca la Tasa de Interés Moratorio en moneda nacional aplicable a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT; así, la TIM para deudas tributarias en soles pasa de 1% a 0,90% mensual, dicha modi fi cación entró en vigencia el 1 de abril de 2021. Que, mediante Informe Nº 221-2021/SGRYEC/GAT/ MDP de fecha 01 de junio de 2021, la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva comunica a la Gerencia de Administración Tributaria que existe la necesidad de aprobar el “Proyecto de Ordenanza Que Reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Aplicable a los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana” en merito a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Que, mediante Informe Nº 191-2021/GAT/MDP de fecha 08 de junio de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria haciendo suyo lo vertido por parte de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, solicita a la Gerencia Municipal la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Que Reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Aplicable a los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana”, el cual tiene como objetivo apoyar a los administrados que se ven mermados en su económica con intereses mayores en el marco del trabajo que se viene implementando de generar una cultura tributaria en nuestra jurisdicción. Que, mediante Memorando Nº 494-2021-GM/MDP de fecha 09 de junio de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la emisión de opinión técnica respecto a la viabilidad de la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Que Reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Aplicable a los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana”. Que, mediante Informe Nº 114-2021-GPP-MDP de fecha 15 de julio de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica declarando viable la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Que Reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Aplicable a los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana”. Aunado a ello, recomienda que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) sean fi jados de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT, el cual modi fi ca la Tasa de Interés Moratorio en moneda nacional aplicable a los tributos administrados a 0,90% mensual. Que, mediante Memorando Nº 650-2021-GM/MDP de fecha 19 de julio de 2021, la Gerencia Municipal pone en conocimiento a la Gerencia de Administración Tributaria la recomendación realizada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto respecto a la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Que Reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Aplicable a los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana”. Que, mediante Memorando Nº 358-2021-GAT/MDP de fecha 02 de agosto de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria cumple con realizar la recomendación efectuado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión de opinión legal sobre la procedencia de aprobar el “Proyecto de Ordenanza Que Reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Aplicable a los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana”. Que, mediante Informe Legal Nº 237-2021-GAJ/ MDP de fecha 24 de agosto de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que legalmente es procedente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Que Reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Aplicable a los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana”, toda vez que, se enmarca en lo previsto por la normatividad de la materia. Que, mediante Memorándum Nº 833-2021-GM/ MDP de fecha 14 de setiembre de 2021, la Gerencia Municipal solicita se considere en Sesión de Concejo la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Que Reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Aplicable a los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana”, ya que cuenta con los informes técnicos sustentatorios y legal correspondiente. Que, estando a los fundamentos expuestos en los informes técnicos y legal antes mencionados y a las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación de la Ordenanza Que Reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Aplicable a los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana. ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9º, 39º Y 41º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 300-2021/MDP ORDENANZA QUE REDUCE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS Y/O RECAUDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA Artículo Primero.- FÍJESE en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente mientras la SUNAT no modi fi que la Tasa de interés Moratorio respecto a los tributos que administra en moneda nacional. En caso de modi fi cación de la TIM (Tasa de interés moratorio) de parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de la TIM (Tasa de interés moratorio) de los tributos municipales que administra esta corporación municipal. Este mismo criterio se aplicará para actualizar la tasa de interés moratorio en caso de devoluciones, fraccionamientos. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente. Segundo.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza entrará en vigencia con e fi cacia anticipada a partir del 01 de abril de 2021. Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ Alcaldesa 1996570-1