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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / bene fi cios para el pago de multas administrativas; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del proveído N°1016-2021-GM/MLV; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres; SE DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 29 de octubre de 2021 la Ordenanza N°373/MLV que establece bene fi cios para el pago de multas administrativas en el distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1996796-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Modifican la Ordenanza Municipal N° 229-MDP/C que Regula los Procedimientos de Licencias de Funcionamiento para establecimientos y contempla normas de uso de Suelo en el Distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL Nº 271-2021-MDP/C Pachacámac, 29 de septiembre de 2021.EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 002-2021 de la Comisión de Desarrollo Económico, el Informe N° 511-2021-MDP-GTDE/SGLCA de la Subgerencia de Licencias Comerciales y Autorizaciones, el Informe Nº 165-2021-MDP-GTDE de Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, el Informe Nº 360-2021-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que modi fi ca el artículo 37º de la Ordenanza N°229-2019 MDP/C; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. De la misma manera, de conformidad con el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.Que, el artículo 36° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 229-2019-MDP/C, se aprobó la Ordenanza que Regula los Procedimientos de Licencias de Funcionamiento para establecimientos y contempla normas de uso de Suelo en el Distrito de Pachacámac. Que, la Ordenanza Municipal N° 270-2021-MDP/C modi fi có –entre otros- el artículo 37° la Ordenanza Municipal N° 229-2019-MDP/C precisando causales de revocación de licencias de funcionamiento. Que, es necesario adecuar nuestra normativa municipal, en función de la actividad promotora del desarrollo económico del distrito, debidamente ajustada a los lineamientos establecidos en el TUO de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, previniendo la imposición de barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad, entre otros, procurando los derechos de los ciudadanos y administrados. Que, mediante Informe Nº 511-2021-MDP/GTDE/ SGLCA la Subgerencia de Licencias Comerciales y Autorizaciones solicita la modificación del artículo 37º de la Ordenanza N°229-2019 MDP/C armonizando su contenido conforme a lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, con memorando N° 165-2021-MDP-GTDE la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, eleva los actuados correspondientes a la solicitud de modi fi catoria del artículo 37º de la Ordenanza N°229-2019-MDP/C conforme a los fundamentos antes expuestos. Que, con Informe 360-2021-MDP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, dirigido a la Gerencia Municipal, emite su opinión legal, señalando que resulta procedente aprobar el proyecto de modi fi cación del artículo 37° de la Ordenanza Municipal N° 229-MDP/C, el mismo que deberá ser puesto en consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación. Por lo expuesto, estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y luego del debate correspondiente, el pleno del concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 37º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 229-MDP/C Artículo Único: MODIFICAR el artículo 37º de la Ordenanza Municipal N° 229-MDP/C, el cual conforme a lo establecido en el artículo 214º del TUO de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, queda redactado de la siguiente manera: ARTICULO 37º DE LA REVOCATORIA La Municipalidad, procederá a revocar cualquiera de las Licencias de Funcionamiento en los siguientes supuestos: 37.1 Cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos: 37.1.1 Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma. 37.1.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. 37.1.3 Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros. 37.1.4 Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público.