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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / entidad. (…)”; esto es, suprime la frase “la no duplicidad de funciones”. En tal sentido, mediante el Informe Nº 684-2020-GRM/ORAJ de fecha 22 de diciembre del 2020 se ha validado las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la Entidad, al no haberse formulado observaciones, por lo tanto, se ha dado cumplimiento a este requisito exigido en la norma precitada; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado con Ordenanza Regional Nº 01-2011- CR/GR.M publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de febrero de 2011 y su modificatoria por Ordenanza Regional Nº 005-2020-CR/GR.M publicada, en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30-mayo-2020, en el literal a) del Artículo 12º establece como atribución del Consejo Regional, entre otras, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, mediante Oficio Nº 27-2021-GRM/CR/ CPPOT, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Moquegua, remite el Dictamen Nº 07-2021 que aprueba el proyecto de Ordenanza Regional formulado por el Gobernador Regional de Moquegua que propone entre otros aspectos: “Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Moquegua”, conteniendo dicho Dictamen: el objetivo, exposición de motivos, antecedentes, sustentación fáctica, sustento legal (marco normativo nacional y marco normativo regional), análisis de las normas nacionales y regionales, dictamen, conclusión final, recomendaciones y formula legal; a tal efecto dicho dictamen ha sido expuesto y sustentado, sometido luego a evaluación, votación y aprobación del Pleno del Consejo Regional de Moquegua en la Sesión Extraordinaria Nº 13-2021 Periodo 2021, desarrollada de manera virtual; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua, cuyo texto está conformado por: VII Títulos, ciento treinta y ocho Artículos, seis Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y un Anexo correspondiente al Organigrama Estructural que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional Nº 011-2013-CR/GR.MOQ sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la formulación y actualización de las demás herramientas de gestión administrativa de acuerdo a las normas sobre la materia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquense al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación y publicación.Dado en la ciudad de Moquegua, a los 27 días del mes de agosto del año 2021. Regístrese, publíquese y cúmplase.JOB SAMUEL VENTURA BAUTISTA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil veintiuno. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1996091-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que regula la participación con responsabilidad social en la provincia de Lima ORDENANZA Nº 2391-2021 Lima, 23 de setiembre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante Dictamen N° 100-2021-MML-CMDUVN de fecha 21 de junio de 2021, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN CON RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA PROVINCIA DE LIMA CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto. Regular la participación con Responsabilidad Social, de personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, en acciones de conservación de activos existentes que sean propuestas a la Municipalidad Metropolitana de Lima o en aquellas propuestas por la misma Entidad, que se encuentren ubicadas en la provincia de Lima. Artículo 2. Finalidad. Incentivar a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, a participar en acciones de conservación de activos existentes, que contribuyan con el desarrollo sostenible y participando, de forma activa, dentro de una cultura que hace posible una mejor calidad de vida para la ciudadanía.