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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / del Artículo 3, “Son principios de la actividad turística los siguientes: (…) 3.2 Inclusión: El turismo promueve la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las personas con discapacidad de cualquier tipo que limite su desempeño y participación activa en la sociedad. 3.3 No discriminación: La práctica del turismo debe constituir un medio de desarrollo individual y colectivo, respetando la igualdad de género, diversidad cultural y grupos vulnerables de la población. (…)”; Que, la Política de Estado Nº 11 del Acuerdo Nacional, establece el compromiso del Estado Peruano de combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, publicado el 23 de junio de 2011 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN; Que, el Eje Estratégico 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, señala como un objetivo nacional, la plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas; asimismo, como una acción estratégica a implementar, propone desarrollar la normativa, las políticas públicas y las acciones normativas necesarias para garantizar la participación en las decisiones públicas de los grupos más vulnerables (no discriminación); Que, por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, publicado el 28 de diciembre de 2013 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial; Que, el Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, sobre Política Estatal, señala que: “El Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecni fi cación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible.”; asimismo, en su Artículo 3 sobre Lineamientos, “La acción del Estado en materia de promoción de las MYPE se orienta con los siguientes lineamientos estratégicos: (…) g) Propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen o laboran en las MYPE, a las oportunidades que ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y desarrollo. (…)”; Que, por Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, publicado el 24 de mayo de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano” se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, se establece en su Numeral 4.6 del Inciso 4 del Artículo 4 sobre Lineamientos Prioritarios de dicha política, “4.6 Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia”; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, publicado el 04 de abril de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano” se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, cuyo Artículo 2 del Ámbito de aplicación establece que: “La Política Nacional de Igualdad de Género es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias”; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, en el Numeral 2. Objetivos Prioritarios y Lineamientos, estando en su Objetivo Prioritario Nº 4 (OP4), dispone: “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, especí fi camente en el Lineamiento Nº 4.3. “Fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres”; Que, la Organización de la Naciones Unidas en su reconocimiento sobre la igualdad de género, reconoce que es un derecho fundamental y propuso como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible “Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, esto signi fi ca que es necesario facilitar mediante diversos mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo digno, educación y participación en decisiones políticas y económicas a mujeres y niñas, para ello el colectivo o asociativismo de mujeres traen consigo: mujeres con sentido de control personal, con un pensamiento crítico y capacidad re fl exiva acerca de su contexto sociopolítico en el que se encuentran, otras ideas con respecto a la participación y organización de las estructuras sociales, el reconocimiento de la importancia de la búsqueda de apoyo social, comunitario e institucional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2018, se aprobó el Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao, y sus modi fi catorias con Ordenanza Regional Nº 000006 de fecha 08 de agosto de 2018 y la Ordenanza Regional Nº 000009 de fecha 11 de octubre de 2018; Que, en el Artículo 87º del Nuevo TUO del ROF del Gobierno Regional del Callao, señala las funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico: “(…) 3. Conducir la política económica regional e impulsar los espacios de cooperación y coordinación interinstitucional, intergubernamental, interregional e intersectorial; público y privado para el desarrollo integral de la Región, en las materias que le compete (…)”; Que, con O fi cio Nº 016-2020-MIMP / DM de fecha 19 de junio de 2020 (H.R. Nº SGR-009067), la Ministra del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se dirige al Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, que, el Ministerio, viene trabajando con las mujeres que lideran las MYPES en las diferentes regiones del Perú, para la implementación de Redes de Mujeres Emprendedoras y Empresarias, con la fi nalidad de contribuir en su empoderamiento y autonomía económica, así como en el proceso de formalización y reactivación de sus actividades comerciales; y hace una invitación, para que las gerencias productivas forme parte de dicho trabajo, que vienen implementando a nivel nacional, y así sumar esfuerzos para la formación de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Callao, lo cual, permitirá que las mujeres que la integren, tengan acceso a diferentes herramientas, como capacitaciones, información y espacios de coordinación que fortalezcan sus capacidades, en bene fi cio de sus actividades económicas; Que, mediante O fi cio Nº 007-2020-GRC / CR / CDE-P / BRV de fecha 10 de diciembre de 2020, el Consejero Regional Billy Rojas Valencia, en su calidad de Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico del Período 2020, solicita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, emitir opinión técnica con relación a la propuesta de crear la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Callao; Que, a través de Memorándum Nº 1048-2020 / GRC / GRDE de fecha 23 de diciembre de 2020 y Memorándum Nº 166-2021 / GRC / GRDE de fecha 10 de febrero de 2021, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, solicitó opinión técnica a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, respecto a la Política Nacional de Igualdad de Género y Políticas de Prevención y Atención para Mujeres Víctimas de Violencia e Integrantes del Grupo Familiar; Que, mediante Memorándum Nº 224-2021-GRC / GRDS de fecha 24 de febrero de 2021, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remitió la Opinión Técnica respecto a la Política Nacional de Igualdad de Género y Políticas de Prevención y Atención para Mujeres Víctimas de Violencia e Integrantes del Grupo Familiar y la propuesta de la Creación de una Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Callao, adjuntando el Informe Nº 071-2021-GRC / GRDS-ODSPIOVS de fecha 24 de febrero de 2021, de la O fi cina de Desarrollo Social,