NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / La revocación prevista en este numeral solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor. 37.2 Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modi fi cados o sustituidos de o fi cio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda: Disponer que la Secretaria General publique el presente dispositivo en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital la publicación en el Portal Institucional www.munipachacamac.gob.pe; el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe. Tercera: Todas las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento que se encuentren en trámite, bajo cualquier modalidad, presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones de la presente ordenanza. Cuarta: La Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico y la Subgerencia de Licencias Comerciales y Autorizaciones o las que hagan sus funciones de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones, prestarán las máximas facilidades a los administrados a fi n de que cumplan con las adecuaciones exigidas en la presente Ordenanza, impulsará de o fi cio el procedimiento y ordenará la realización de los actos necesarios para brindar a los administrados colaboración e fi caz. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1996718-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 300-2021/MDP Pucusana, 21 de setiembre de 2021 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA; VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Informe Nº 221-2021/SGRYEC/GAT/MDP de fecha 01 de junio de 2021 de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 191-2021/GAT/MDP de fecha 08 de junio de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando Nº 494-2021-GM/MDP de fecha 09 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 114-2021-GPP-MDP de fecha 15 de julio de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 650-2021-GM/MDP de fecha 19 de julio de 2021 de la Gerencia Municipal, Memorando Nº 358-2021-GAT/MDP de fecha 02 de agosto de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 237-2021-GAJ/MDP de fecha 24 de agosto de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 833-2021-GM/MDP de fecha 14 de septiembre de 2021 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de nuestra Carta Marga, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29) del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que, corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas. Que, el artículo 40º del dispositivo legal antes citado prescribe que: “(…) Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. La SUNAT fi jará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratándose de los tributos administrados por otros Órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fi je una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas”. Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) mediante la Resolución de Superintendencia Nº066-2020/SUNAT, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 31 de marzo de 2020, resolvió en su articulado primero lo siguiente: “Fíjese en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT”; manteniéndose vigente en tanto la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no modi fi caba la cuantía de la TIM aplicable