NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / la Comisión para la adecuación del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, al ROF del Gobierno Regional de Moquegua; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado” modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones a fi n de responder a las necesidades públicas en bene fi cios de la ciudadanía y que conforme lo establece el Art 43 de “Los Lineamientos de Organización del Estado”, el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el Artículo 50º literal e) del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, fue modi fi cado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM de fecha 06 de abril del 2021, en el sentido siguiente: “Artículo 50.- Expediente del proyecto de ROF 50.1;El expediente del proyecto de ROF está conformado por los siguientes documentos: (…) e. Informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización de la entidad. (…)”; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM/SGP se aprueban Los Lineamientos Nº 001-2020-SGP, denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos, que tienen por fi nalidad orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y defensa judicial del Estado, y que son de aplicación a las entidades públicas que de acuerdo a la normativa de la materia les corresponde contar con un Reglamento de Organización y Funciones; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP se aprueban los Lineamientos Nº 02-2020-SGP en el que se establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones –ROF y el Manual de Operaciones –MOP; Que, a través de Informe Nº 351-2019-GR M/ OREPLAN-ODIT de fecha 07 de diciembre de 2020, emitido por la O fi cina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, se emitió el Informe Técnico por Modi fi cación de la Estructura Orgánica; el mismo que es elevado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial a través del Informe Nº 159-2020-GRM/OREPLAN; Que, con Informe Nº 684-2020-GR.M/ORAJ de fecha 22 de diciembre de 2020 la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, emite la opinión legal sobre el Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Moquegua, en el que concluye que considerando el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modi fi catoria por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM así como la Resolución Nº 002-2020-PCM/SGP aprobados por Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2020 PCM-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y el Manuel de Operaciones-MOP y en cumplimiento a las competencias otorgadas a los gobiernos regional, la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Moquegua presentada por la O fi cina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información a través del Informe Nº 351-2020-GR.M/OREPLAN-ODIT que como bien señala pretende dotar al Gobierno Regional de Moquegua de una capacidad de respuesta a sus necesidades institucionales y operativas, reforzando las áreas de mayor demanda o que requieren de un mayor nivel de especialización, simpli fi cando procesos y asignando competencias, promoviendo el uso adecuado de los recursos, evitando la duplicidad de funciones, es pertinente que se eleve al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional, para lo cual se cumplió con adjuntar documentación que dispone el Art. 50 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, así mismo el Artículo 45.3 literal b) del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado” modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, dispone que en el caso de los gobiernos regionales la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones es por Ordenanza Regional”. Con este fundamento, se remite al Consejo Regional de Moquegua el Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Organización y Fundones - ROF del Gobierno Regional de Moquegua, con la debida fundamentación y sustento exigido por los Artículos 46º y 47º de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, para su tramitación correspondiente; Que, mediante Informe Nº 28-2021-MECA-ST-CR/ GRM de fecha 13 de abril del 2021, del Secretario Técnico del Consejo Regional de Moquegua dirigido al Consejero Delegado del Consejo Regional de Moquegua Job Samuel Ventura Bautista, concluye que el expediente del Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones presentado por la Gerencia General del Gobierno Regional de Moquegua, no se ajusta a las reglas contenidas en el D.S. 054-2018-PCM (modi fi cado por D.S. 131-2018-PCM), que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, y se recomienda que el expediente sea devuelto para la subsanación de observaciones; Que, asimismo el Informe Nº 224-2021-GRM/ OREPLAN-ODIT de fecha 22 de junio del 2021, suscrito por el Jefe de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información dirigido al Jefe de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial en el que indica “que no obstante la regla normativa, del expediente se veri fi ca que en el Informe Nº 684-2020-GRM/ORAJ, de fecha 22 de diciembre del 2020, elaborado por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, no se emite opinión sobre la validez de la legalidad de las funciones sustantivas y sobre la no duplicidad de funciones. Esta Observación debe ser levantada por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del Artículo 42º del D.S. 054-2018-PCM (modi fi cado por D.S. 131-2018-PCM), que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura organización y funcionamiento de las entidades del Estado, se establece que: “Aprobación o modi fi cación del ROF: (…) 46.2 La o fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta del ROF y el Informe Técnico que lo sustenta”. Que, el numeral 2 del Artículo 50º del D.S. 054-2018-PCM, señala “El proyecto de ROF y el proyecto de dispositivo legal aprobatorio deben estar debidamente visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad o el que haga sus veces. No obstante la regla normativa del expediente se advierte que el dispositivo legal aprobatorio (La propuesta de Ordenanza Regional), no está debidamente visado por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Esta Observación debe ser levantada por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica”. Que con Informe Nº 442-2021-GRM/ORAJ de fecha 12 de julio del 2021 la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, emite la nueva opinión legal sobre el Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Moquegua actualizado , documento que ha sido subsanado, elaborado, evaluado, analizado, revisado, propuesto, modi fi cado y actualizado conforme a los parámetros técnicos legales que establecen las normas legales vigentes “El Artículo 50º literal e) del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, fue modi fi cado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM de fecha 06 de abril del 2021, en el sentido siguiente: Artículo 50.- Expediente del proyecto de ROF 50.1;El expediente del proyecto de ROF está conformado por los siguientes documentos: (…) e. Informe legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización de la