NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / Izquierdo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (Supraprovincial - Corporativa) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designada en Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, forme parte del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, debiendo retornar al Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos. Artículo Segundo .- Disponer que el abogado Efraín Montes Flores, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Chincha, Distrito Fiscal de Ica, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, se incorpore al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros. Artículo Tercero .- Disponer que la incorporación señalada en el artículo precedente, culmine el 31 de diciembre de 2021, en virtud a que la referida designación fue prorrogada en mérito a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 019-2021-MP-FN-JFS, de fecha 18 de marzo de 2021. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1996813-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Crean la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 005 Callao, 19 de agosto de 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 19 de agosto de 2021. CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”; concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que: ”Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece en el Artículo 6 que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.”, en su Artículo 8 señala los Principios Rectores de las Políticas y Gestión Regional, siendo uno de ellos: “4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.”; en su Artículo 10 sobre Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.”; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 23432 publicada el 01 de junio de 1982 en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Congreso de la República aprueba la “Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 34/180 el 18 de Diciembre de 1979 y suscrita por el Perú en la ciudad de New York el 23 de Julio de 1981 (CEDAW), que condena la “Discriminación Contra La Mujer” por establecer distinción, exclusión o restricción basada en el sexo para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, por lo cual, el Estado Peruano está obligado a asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todas las esferas de su vida, entre ellas hacer frente a los problemas de la mujer rural en el importante papel de la supervivencia económica de su familia, incluido el trabajo en sectores de la economía del país; Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, publicada el 16 de marzo de 2007 en el Diario O fi cial “El Peruano”, con el objeto de establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, el Numeral 1 del Artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, publicado el 20 de diciembre de 2007, en el Diario O fi cial “El Peruano, sobre Competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, dispone: “1. Diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. (…)”; Que, la Ley Nº 29408-Ley General del Turismo, publicada el 18 de septiembre de 2009 en el Diario O fi cial “El Peruano”, con el objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística; Que, en el marco de la Ley Nº 29408-Ley General del Turismo y modi fi catoria, en los Numeral 3.2 y 3.3