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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / mujeres emprendedoras y empresarias a nivel provincial en el ámbito de la Región Callao. • Garantizar, monitorear y evaluar el cumplimiento del Plan de Acción de la Mesa Multiactor. • Elaborar y facilitar, la formulación del reglamento interno de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Callao, en un plazo de 30 días después de haberse aprobado la presente Ordenanza Regional. • Implementar y dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo 8º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Agricultura y de Producción de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realizar las siguientes funciones: • Instalar la Mesa Multiactor. • Llevar la Secretaría Técnica de la Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Callao. • Crear un registro de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Callao, a fi n de recoger las demandas y necesidades de las mujeres emprendedoras y empresarias, así como fuente de información para la construcción del análisis de brechas de género en la Región Callao. Artículo 9º.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación, de la presente Ordenanza Regional. Artículo 10º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe. y en el Portal WEB del Estado Peruano. Artículo 11º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a los miembros que conforman la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias y los representantes de la Mesa Multiactor, para su conocimiento y fi nes. Artículo 12º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1996364-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2021-CR/GRM 27 de agosto de 2021VISTO:En Sesión Extraordinaria Nº 13-2021-CR/GRM, de Consejo Regional de Moquegua, realizada el 27 de Agosto del 2021, el pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 80º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el Artículo 10 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la mencionada Ley Orgánica, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno, estableciendo en el numeral 1) Competencias exclusivas: Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: literal c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, de otro lado la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 2º señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y fi nanciera; asimismo el Artículo 13º de la mencionada Ley Nº 27867 modi fi cada por el Artículo Único de la Ley Nº 29053 establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.(...); Que, La Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a organización del Estado requieren de la opinión técnica previa de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; por tanto de nuestra Región; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1446 - Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se incorpora el artículo 5-A a la citada Ley, que establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simpli fi cación administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados. Además, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, que es de aplicación a toda entidad pública que forma parte de la Administración Pública y establece en el Art. 7 los medios que tiene bajo su ámbito. Asimismo precisa en el Art. 10.1 que el sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública se implementa en cada entidad pública a través de las unidades de organización que establezca su documento de gestión organizacional o a la que se le haya delegado expresamente, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y su a fi nidad con los ámbitos del Sistema; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 150-2019- GR/MOQ de fecha 26 de marzo de 2019 se conforma