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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (01/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / - una (1) multa de cincuenta y un (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15 – Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, el Reglamento de Calidad) al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima – CVM para la velocidad de bajada respecto del servicio de acceso a Internet fi jo en el centro poblado de Bagua, provincia de Maynas, región Loreto, en el segundo semestre del año 2019. - una (1) multa de cincuenta y un (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15 – Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima – CVM para la velocidad de subida respecto del servicio de acceso a Internet fi jo en el centro poblado de Huancavelica, en el segundo semestre del año 2019. (ii) El Informe Nº 066-OAJ/2022 de 01 de marzo de 2022, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00034-2020-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta C. 231-DFI/2020, noti fi cada el 11 de noviembre de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas como graves en el ítem 12 del Anexo N° 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad, al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de la Velocidad Mínima - CVM en dos centros poblados, durante el segundo semestre del año 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Resultado de CVM de velocidad de bajada (DL) M  Resultado de CVM de velocidad de subida (UL)  1.2. El 25 de enero de 2021, mediante carta TDP- 0191-AR-ADR-21, TELEFÓNICA presentó sus descargos. Posteriormente, presentó descargos adicionales a través de carta TDP-0502-AG-ADR-21 de fecha 25 de febrero de 2021. 1.3. Con fecha 18 de mayo de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Nº 00128-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción), el mismo que fue puesto en conocimiento de TELEFÓNICA a través de la carta C. 0527-GG/2021, noti fi cada el 27 de mayo de 2021; a fi n de que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. TELEFÓNICA con carta TDP-1895-AG-ADR-21 recibida el 17 de junio de 2021, presentó descargos contra el Informe Final de Instrucción. 1.5. Mediante Resolución 288, noti fi cada el 9 de agosto del 2021, la Primera Instancia impuso dos (2) multas de 51 UIT cada una, por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en el ítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad; al haber incumplido con el valor objetivo del indicador CVM respecto del servicio de acceso a Internet fi jo, en los centros poblados de Bagua, provincia de Maynas, región Loreto, y Huancavelica. 1.6. TELEFÓNICA mediante carta TDP-2872-AG- ADR-21 recibida el 27 de agosto de 2021, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución 288, solicitando adicionalmente informe oral a efectos de presentar sus descargos, el mismo que fuera denegado a través de carta C. 833-GG/2021 noti fi cada el 6 de octubre del 2021. 1.7. Mediante Resolución 383, noti fi cada el 12 de octubre de 2021 se declaró Infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa TELEFÓNICA. 1.8. Con carta TDP-3572-AG-ADR-21, recibida el 21 de octubre de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución 383. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNTELEFÓNICA sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. No se ha cumplido con las disposiciones procedimentales establecidas en el Anexo 19 del Reglamento de Calidad para la medición del indicador CVM. 3.2. Es contrario al Principio de Razonabilidad, imponer las sanciones por el presunto incumplimiento imputado, cuando se han adoptado medidas para acreditar el cumplimiento del indicador de Cumplimiento de la Velocidad Mínima - CVM. 3.3. El cálculo de las fórmulas para graduar la sanción no fueron comunicadas a TELEFÓNICA. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente: 4.1. Respecto del presunto incumplimiento del procedimiento de medición del indicador Cumplimiento de la Velocidad Mínima - CVM, conforme a lo previsto en el Anexo 19 del Reglamento de Calidad TELEFÓNICA mani fi esta que de la revisión de las actas de supervisión comprendidas en el Expediente de Supervisión Nº 00167-2019-GSF, correspondientes a los dos CCPP imputados por haber incumplido el valor objetivo del indicador CVM, no se advierte que la DFI haya cumplido con lo dispuesto en los numerales