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79 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / del año 2019 y (ii) la velocidad de subida respecto del servicio de acceso a Internet fi jo en el centro poblado de Huancavelica, en el segundo semestre del año 2019, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 066-OAJ/2022, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 862/22 de fecha 22 de marzo de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. contra la Resolución Nº 00383-2021-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración formulado contra la Resolución Nº 288-2021-GG/OSIPTEL, y en consecuencia CONFIRMAR las multas impuestas de: - Cincuenta y un (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15 – Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima – CVM para la velocidad de bajada respecto del servicio de acceso a Internet fi jo en el centro poblado de Bagua, provincia de Maynas, región Loreto, en el segundo semestre del año 2019. - Cincuenta y un (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15 – Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima – CVM para la velocidad de subida respecto del servicio de acceso a Internet fi jo en el centro poblado de Huancavelica, en el segundo semestre del año 2019. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 066-OAJ/2022 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 066-OAJ/2022 y las Resoluciones Nos. 288-2021-GG/OSIPTEL y 383-2021-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias. 2 Aprobado por la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. Mediante Resolución Nº 259-2021-CD/OSIPTEL su anterior denominación “Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones”, fue modi fi cada a “Reglamento General de Infracciones y Sanciones”. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 4 Aprobado con Resolución Nº 090-2015-CD-OSIPTEL, modi fi cada con Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL. 5 Tomar en cuenta la Resolución N° 0081-2021-CD/OSIPTEL, que recae sobre el incumplimiento del indicador CVM, en el segundo semestre del año 2018. https://www.osiptel.gob.pe/media/ag5lvxoj/resol081-2021-cd.pdf 6 https://www.osiptel.gob.pe/media/5qta5j0n/inf152-gprc-2019.pdf 7 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA. 8 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 9 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC 10 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2053259-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprobar el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2023” RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0020-2022-APN-DIR Callao, 21 de marzo de 2022VISTOS:El Informe Técnico Nº 005-2022-APN-DOMA del 24 de febrero de 2022; el Memorando Nº 0108-2022-APN-DOMA de fecha 23 de febrero de 2022, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente; la Noti fi cación Nº 001-2022-APN-DOMA-MEDIO- AMBIENTE del 04 de marzo de 2022, el Memorando Nº 0079-2022-APN-DIPLA del 18 de febrero de 2022, de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos; y el Informe Legal Nº 069-2022-APN-UAJ del 04 de marzo de 2022, de la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) , se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 24 de la LSPN, señala que la APN tiene la atribución, entre otras, de velar por el respeto al medio ambiente en la actividad portuaria y por el cumplimiento de la normativa general y de los compromisos contractuales especí fi cos, en esta materia; Que, según el artículo 133 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional, en su jurisdicción, es el organismo encargado de hacer cumplir dentro del ámbito de su competencia las obligaciones y prohibiciones establecidas en la legislación vigente y los Convenios Internacionales sobre la materia; Que, la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, cuya rectoría se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional,