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75 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / 5.3. Sobre las supuestas a fi rmaciones equivocadas por parte de la Primera Instancia AMÉRICA MÓVIL re fi ere que en la Resolución impugnada se sostiene equivocadamente que en su escrito de descargos habría a fi rmado que la STSR solo imputó responsabilidad administrativa por únicamente cinco (5) resoluciones emitidas por el TRASU. Sobre el particular, de la revisión de los descargos, se advierte que AMÉRICA MÓVIL ha presentado descargos por las siete (7) resoluciones que se le imputó el incumplimiento, los cuales han sido valorados por la Primera Instancia en la emisión de la Resolución N° 006-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL. En ese sentido, si bien en los numerales 18 a 20 de la referida Resolución se aludió a una situación que no fue presentada, ello no afectó el debido procedimiento ni vulneró el derecho de defensa de AMÉRICA MÓVIL. VI. PUBLICACIÓN DE SANCIONESDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al rati fi car el Consejo Directivo que corresponde sancionar a AMÉRICA MÓVIL por el incumplimiento del artículo 13 del RGIS, corresponde publicar la Resolución que expida dicho Consejo Directivo. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 862 de fecha 22 de marzo de 2022. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 006-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano.; (iii) La publicación de la presente Resolución, el informe N° 074-OAJ/2022, así como la Resolución Nº 006-2021-TRASU/PAS/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 2 Corresponden a denuncias presentadas por los usuarios durante el periodo de enero a diciembre de 2019 y de la evaluación muestral del periodo de enero a junio de 2019, habiéndose detectado que la empresa operadora habría incumplido siete (7) resoluciones emitidas por el TRASU. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 4 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 5 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000438-2021-GG-PJ Ver información en el link: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/ connect/1d8ec800453f07abbd51fd807c1f73f9/RESOLUCION+ADMINISTRATIVA+438-2021-GG-PJ.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=1d8ec800453f07abbd51fd807c1f73f9 6 Autoridad Nacional del Agua – ANA, al citar un pronunciamiento del Tribunal Nacional de Resoluciones de Controversias Hídricas, señala que “No resulta idónea como Nueva Prueba la presentación de una nueva argumentación jurídica sobre los mismos hechos, así como tampoco la presentación de documentos originales que ya obraban copia simple en el expediente, entre otros; por tanto, el recurso de reconsideración no es una vía para efectuar un reexamen de los argumentos y pruebas presentadas por el administrado, sino que está orientado a evaluar hechos nuevos acreditados en pruebas nuevas que no hayan sido analizadas anteriormente”. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0472-2021-ANA-AAA.H Ver información en el link: https://www.ana.gob.pe/sites/default/ fi les/normatividad/ fi les/RD%20472- 2021.pdf Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA señala que “no resulta pertinente como nueva prueba, documentos que pretendan presentar nuevos argumentos sobre los hechos materia de controversia evaluados anteriormente, dado que no se re fi eren a un nuevo hecho sino a una discrepancia con la aplicación del derecho”. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1226-2018-OEFA/DFAI Ver información en el link: https://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=31028#:~:text=El%20recurso%20 de%20reconsideraci%C3%B3n%20se,no%20se%20requiere%20nueva%20prueba. 7 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/5qta5j0n/inf152- gprc-2019.pdf 8 Aprobado por Resolución N° 047-2015-CD-OSIPTEL y modi fi catorias. 9 Mayor detalle en: Resolución N° 213-2018-CD/OSIPTEL y Resolución N° 011-2020-CD/OSIPTEL. 10 https://repositorio.osiptel.gob.pe/handle/20.500.12630/241 11 Mediante 259-2021-CD/OSIPTEL se modi fi có el nombre del Reglamento General de Supervisión por el de Reglamento General de Fiscalización. 12 Aprobado por Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL. 13 Aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL. 2053258-1 Confirman multas impuestas a Telefónica del Perú S .A.A. por la comisión de infracciones tipificadas en el Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 055-2022-CD/OSIPTEL Lima, 25 de marzo de 2022 EXPEDIENTE 00034-2020-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 00383-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 383-2021-GG/OSIPTEL (Resolución 383), que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 288-2021-GG/OSIPTEL (Resolución 288), a través del cual se sancionó a la citada empresa con: