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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (02/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / recurrente asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acto de inscripción de la renuncia efectuada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, respecto de don Víctor Raúl Anchapuri Zapata; y, en consecuencia, queda restablecida su condición de afi liado al movimiento regional Reforma y Honradez. 2. REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones sobre la presunta falsi fi cación argumentada por don Víctor Raúl Anchapuri Zapata, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index. 2 Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 30995, publicada el 27 de agosto de 2019. 3 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 , en el diario o fi cial El Peruano . 2054401-1 Acreditan a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0223-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022001014 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 Lima, veinticinco de marzo de dos mil veintidós VISTA : la solicitud de acreditación como observador electoral de la Asociación Civil Transparencia, presentada el 18 de marzo de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.1. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 1.2. El artículo 336 establece lo siguiente:Artículo 336.- Los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales en una o más mesas de sufragio dentro del territorio nacional por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. 1.3. El artículo 340 prescribe lo siguiente:Artículo 340.- Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del pleno. […] En el Reglamento de Observación Electoral11.4. El literal d del artículo 6 señala lo siguiente: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] d. Observación electoralEs la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera plani fi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográ fi co en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con el desarrollo del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la e fi cacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas. 1.5. Por su parte, el artículo 12 precisa que:Artículo 12.- Tipos de observación electoral La observación electoral, en razón del lugar de origen de la organización acreditada, puede ser: a. Observación electoral nacional .- Realizada por personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se acreditan ante el JNE como institución facultada para realizar observación electoral en determinado proceso electoral. Estas presentan a sus respectivos observadores electorales. […] 1.6. Asimismo, el artículo 19 establece lo siguiente: Artículo 19.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales que solicitan participar en observación electoral Las organizaciones nacionales interesadas en acreditarse para realizar observación electoral pueden presentar la correspondiente solicitud ante el JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral.