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74 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.3. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.4. El artículo 21 establece lo siguiente:Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [resaltado agregado]. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado [resaltado agregado]. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 prescribe que: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los documentos remitidos por la Municipalidad Distrital de Huancas, se advierte que dicha entidad, mediante el documento denominado “Convocatoria a Sesión Extraordinaria” del 26 de octubre de 2021, citó de manera conjunta a los regidores del concejo distrital para la sesión extraordinaria realizada el 5 de noviembre de 2021, en la que se trató la vacancia en contra del señor regidor. 2.2. En dicho documento, se advierte la nota “el Sr. Conrrado Inga Inga se enteró del contenido del documento pero no quiso fi rmar”, sin indicar la dirección en la cual se habría llevado a cabo esta diligencia de notifi cación, y sin dejar constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. De esta manera, la citación a la sesión extraordinaria realizada el 5 de noviembre de 2021, dirigida al señor regidor, omite el cumplimiento estricto de los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG. 2.3. Por otro lado, a través de la Carta Nº 016-2021-MDH/A, del 5 de noviembre de 2021, se habría noti fi cado al señor regidor con copia de la aludida sesión extraordinaria; sin embargo, el cargo de noti fi cación de la carta tampoco indica la dirección en la cual se habría llevado a cabo esta diligencia de notifi cación, ni el nombre de la persona que la recibió. Por consiguiente, dicha noti fi cación también omite el cumplimiento estricto de los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG. 2.4. Sobre el particular, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.2.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa –establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)– y contradicción de los administrados, siendo una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, la inobservancia de las normas mencionadas constituyen un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG (ver SN 1.3.). 2.5. Por lo expuesto, de la evaluación de la convocatoria a sesión extraordinaria y de la Carta Nº 016-2021-MDH/A, efectuada en los considerandos del 2.1. al 2.3. de la presente resolución, se advierte que la referida municipalidad no ha cumplido con las formalidades de notifi cación, por lo que, no existe la certeza de que el señor regidor, en el proceso de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cado con: i) la citación a la sesión de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo Nº 02, adoptado en la sesión de concejo extraordinaria, del 5 de noviembre de 2021, que resolvió dicha vacancia, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. En vista que los defectos insubsanables (notifi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, y que el primero de ellos ocurrió al citarse al señor regidor a la sesión de concejo en la que se evaluó su vacancia, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta dicha noti fi cación. Cabe precisar, que la nulidad de esta citación, únicamente se efectuará en el extremo de la vacancia en contra del señor regidor , pues a través de la propia citación, se convocó a sesión extraordinaria en la que también se evaluó la vacancia de la regidora Juana de Jesús Huamán, cuya credencial fue dejada sin efecto mediante la Resolución N.º 0133-2022-JNE, del 28 de febrero de 2022.