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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (02/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona su desa fi liación, a través de una renuncia, del movimiento regional Reforma y Honradez, señalando, esencialmente, que nunca presentó solicitud de renuncia, ni otorgó poder alguno o autorizó a un tercero para que realice dicho trámite. En ese sentido, se evidencia que pretende se le restablezca su condición de a fi liado. 2.2. En el presente caso se advierte que la DNROP, luego de la evaluación de la solicitud de renuncia, presentada el 30 de diciembre de 2021, procedió a registrarla en el SROP. 2.3. No obstante, de la revisión de dicha solicitud, se observa que esta fue remitida a través del servicio de mensajería - Courier , según el registro de la O fi cina de Servicios al Ciudadano del JNE, conforme se aprecia a continuación: 2.4. Al respecto, el artículo 131 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ver SN 1.4.) dispone que la renuncia es un acto de naturaleza personal, que debe ser presentada por el interesado o su apoderado, de manera que no quede duda de su voluntad de ya no pertenecer a la organización política a la cual está a fi liado. 2.5. En ese sentido, advirtiéndose que la solicitud de renuncia fue presentada a través de un servicio de mensajería, este hecho no garantiza que haya sido efectivamente remitida por el señor recurrente, tanto más si este niega haber realizado dicho trámite. Aunado a ello, no existen medios de prueba adicionales que permitan corroborar con meridiana certeza la titularidad del servicio Courier contratado para enviar la referida petición.2.6. Por consiguiente, frente al incumplimiento de la norma electoral citada, en el procedimiento regular que se debió observar en el trámite de la renuncia presentada (ver SN 1.5. y 1.6.), corresponde declarar la nulidad (ver SN 1.7.) del acto de inscripción en el SROP y, consecuentemente, restablecer la condición de afi liado del señor recurrente a la aludida organización política. 2.7. De otro lado, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir los actuados al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Ello sin perjuicio de que en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, el señor