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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (03/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano / sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en diversas materias; asimismo, el literal b) del artículo 64 del precitado Reglamento señala como función de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, propone la aprobación del proyecto de Norma Técnica de Salud para el diagnóstico y tratamiento de pacientes pediátricos con COVID-19 y del Síndrome Infl amatorio Multisistémico Pediátrico asociado a SARS- CoV-2 (SIM-P), cuya fi nalidad es contribuir al manejo integral de los pacientes pediátricos con la enfermedad por el nuevo Coronavirus (COVID-19) y del síndrome infl amatorio multisistémico pediátrico asociado a SARS- CoV-2 (SIM-P), basada en la mejor evidencia cientí fi ca disponible, optimizando y racionalizando el uso de los recursos; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 111-2022-OGAJ/MINSA, emite opinión legal con relación a la aprobación de la Norma Técnica de Salud para el diagnóstico y tratamiento de pacientes pediátricos con COVID-19 y del Síndrome In fl amatorio Multisistémico Pediátrico asociado a SARS-CoV-2 (SIM-P), señalando que resulta legalmente procedente la fi rma de la presente Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 185-MINSA/ DGIESP-2022, Norma Técnica de Salud para el diagnóstico y tratamiento de pacientes pediátricos con COVID-19 y del Síndrome In fl amatorio Multisistémico Pediátrico asociado a SARS-CoV-2 (SIM-P), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2054906-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada DECRETO SUPREMO Nº 003-2022-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y su fi ciente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual; y que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores; Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fi jar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas; Que, el literal h) del artículo 121 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima; Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, rati fi cados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, fi jar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de in fl ación subyacente y productividad, a fi n de que el incremento re fl eje el desempeño económico de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Objeto de la norma Incrementar en S/ 95.00 (noventa y cinco y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo