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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (03/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano / DESPA-PG.23 (versión 2), en especial en lo relativo a la solicitud de traslado para el ingreso y salida de mercancías desde y hacia la ZOFRATACNA y la zona comercial de Tacna; Que, por otro lado, con Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, que permite presentar de manera electrónica los documentos que resulten indispensables para el despacho, traslado, ingreso, permanencia y salida de las mercancías destinadas a la ZOFRATACNA; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23, a fi n de adecuar sus disposiciones a la normativa vigente e incorporar mejoras en el trámite aduanero; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, así como el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (versión 3) Aprobar el procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación del procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (versión 2) Derogar el procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (versión 2). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Aduanasy de Administracion Tributaria PROCEDIMIENTO GENERAL “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (VERSIÓN 3) I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho, traslado, ingreso, permanencia y salida de las mercancías destinadas a la zona franca de Tacna y a la zona comercial de Tacna con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho, traslado, ingreso y salida de las mercancías destinadas a la zona franca de Tacna y a la zona comercial de Tacna. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Administración de la ZOFRATACNA : Al Comité de Administración o al operador de la ZOFRATACNA. 2. Arancel especial: Al impuesto que grava la salida de mercancías extranjeras de la ZOFRATACNA con destino a la zona comercial de Tacna. 3. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento. 4. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 5. Declarante: Al usuario o al agente de aduana. 6. Depósito franco: Al recinto ubicado al interior de la ZOFRATACNA, perfectamente delimitado y cercado donde sin excepción se almacenan todas las mercancías provenientes del exterior, del resto del territorio nacional, de las ZED y las producidas en la ZOFRATACNA y en la zona de extensión, para su comercialización interna y/o externa. 7. DT: Al depósito temporal. 8. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 9. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 10. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT. 11. Solicitud de traslado: A la solicitud de traslado de mercancías. 12. Terminal: Al terminal portuario, de carga aéreo o terrestre, según corresponda. 13. Usuario: A la persona autorizada y registrada por la administración de la ZOFRATACNA. 14. ZED: A la zona especial de desarrollo. 15. ZOFRATACNA: A la zona franca de Tacna. 16. Zona comercial: A la zona comercial de Tacna. 17. Zona de extensión: Al parque industrial de Tacna y otras áreas delimitadas mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de la Producción, a propuesta del Comité de Administración de la ZOFRATACNA en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. En adelante, la Ley. - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N° 27688, publicada el 28.3.2002, y modi fi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Ley que regula el traslado de mercancías con destino a la ZOFRATACNA, los CETICOS y terceros países, Ley N° 28528, publicada el 25.5.2005, y modi fi catoria. - Relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna, aprobada por Decreto Supremo N° 202-92-EF, publicado el 8.10.1992, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por