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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (03/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano / la fecha y hora del ingreso de las mercancías dentro del plazo de veinticuatro horas desde la comunicación de la recepción de la ZOFRATACNA. El funcionario aduanero de la intendencia de aduana de ingreso actualiza en el registro de solicitudes de traslados (anexo VI) la fecha y hora de recepción de la ZOFRATACNA. B. CASOS ESPECIALESB.1 Salida de la ZOFRATACNA hacia la zona comercial 1. La salida de las mercancías desde la ZOFRATACNA hacia la zona comercial es efectuada por los usuarios a través de la declaración simplificada de importación-ZOFRATACNA (anexo VII) o la declaración de salida de la ZOFRATACNA con la respectiva cancelación del arancel especial y cumplimiento de las obligaciones establecidas por la administración de la ZOFRATACNA, quien autoriza la salida una vez verificada que las mercancías lleven adheridas el distintivo de identificación. 2. La administración de la ZOFRATACNA transmite en línea a la Administración Aduanera, dentro de las veinticuatro horas desde la numeración de la declaración, la información contenida en las declaraciones de mercancías que se destinen a la zona comercial, sean o no del régimen simplificado, a fin de efectuar la vinculación del manifiesto de carga y realizar las acciones de control de las mercancías. En tanto se implemente el desarrollo informático de la interoperabilidad entre la Administración Aduanera y la administración de la ZOFRATACNA, la citada información se presenta dentro del mismo plazo, a través de la MPV-SUNAT, a la Intendencia de Aduana de Tacna. La administración de la ZOFRATACNA lleva un registro de cuenta corriente por usuario. 3. El funcionario aduanero efectúa la revisión de las mercancías de acuerdo a criterios de gestión de riesgos y verifica que lleven el distintivo de identificación correspondiente antes de la salida de la ZOFRATACNA. B.2 Salida de mercancías extranjeras de la ZOFRATACNA hacia el exterior con reexpedición 1. El dueño o consignante solicita ante la administración de la ZOFRATACNA la reexpedición desde la ZOFRATACNA con destino al exterior de las mercancías extranjeras que no han sufrido ningún proceso de transformación o elaboración, así como de las mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial de origen extranjero. 2. La administración de la ZOFRATACNA comunica a través de la MPV - SUNAT a la Intendencia de Aduana de Tacna, hasta antes de la salida de la ZOFRATACNA, la información de: a) La solicitud de reexpedición de las mercancías aprobada por la ZOFRATACNA. b) La solicitud de traslado de mercancías o mani fi esto internacional de carga/declaración de tránsito aduanero internacional (MIC/DTA) o de la declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI) con el que se va a registrar la salida de las mercancías de la ZOFRATACNA, según corresponda. c) La solicitud de traslado de mercancías, del MIC/DTA o DTAI y de la declaración aduanera de mercancías que amparó el ingreso de las mercancías a la ZOFRATACNA, según corresponda. 3. El funcionario aduanero designado efectúa la verifi cación de las mercancías en el puesto de control de la aduana de salida. De ser conforme, registra la salida en el sistema informático; en caso contrario, adopta las medidas preventivas correspondientes e informa las incidencias detectadas a su jefe inmediato superior para las acciones legales aplicables.C. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES C.1 Noti fi caciones a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa.c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud de traslado. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido de o fi cio por la Administración Aduanera. 2. Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La noti fi cación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de noti fi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. C.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignada en la MPV-SUNAT. 1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud de traslado a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, que incluye la bandeja de spam o de correo no deseado. 2. Con el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en la MPV-SUNAT se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de la solicitud de traslado. 3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT. VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. IX. ANEXOS Anexo I : Solicitud de traslado de mercancías hacia la ZOFRATACNA. Anexo II : Códigos de rutas y plazos - solicitudes de traslado. Anexo III : Solicitud del transportista para asignación de código. Anexo IV : Registro de salida.Anexo V : Registro de ingreso.Anexo VI : Registro de solicitudes de traslado.Anexo VII : Declaración simpli fi cada de importación - ZOFRATACNA.